podrán ser operadores de contenedores los despachantes de aduana inscritos como agentes de transporte aduanero y deberán inscribirse en el registro de operadores de contenedores .
Formalizacion ;sea mediante el om-1014/a por triplicado y la respectiva solicitud suspensiva de importación temporaria .
Autorización ;el guarda constara características e identificación del contenedor ,registrado en el om-1014/a el o los números de precinto colocados , asentando la fecha de vencimiento de la destinación de que se trate y autorizara el libramiento , imprimiendo a los distintos ejemplares el siguiente destino ;
ejemplar 1;una vez librado el contenedor quedara reservado en la dependencia de origen .
ejemplar 2; para control interno y registro en libros o su carga por computación que sirve para la fiscalización aduanera .
ejemplar 3 ; acompañara al contenedor en su traslado en operaciones de importación temporaria .
Disposiciones generales ;
1-todas las aduanas habilitadas para operar en importación y
exportación están autorizadas para atender el ingreso y egreso temporario de contenedores que se efectúen bajo el presente régimen.
2-Los contenedores llenos o vacíos que salgan de zonas primarias aduanera serán visualizados por los agentes de control de salida.
3-Los contenedores que arriben al país con mercadería de importación ,deberán estar declarados en el manifiesto de carga , ademas debe observarse si en el conocimiento de embarque se incluye la condición de envió.
a-puerta a puerta
b-puerta a muelle
c-muelle a puerta
4- Antes de proceder a la apertura de un contenedor el agente del servicio aduanero constatara que no tenga averías y que los precintos se hallen intactos.,caso contrario interdictara al contenedor a los efectos de verificación del contenido.
5-Cuando al finalizar la descarga del medio transportador resultare faltar o sobrar mercaderías el agente de transporte aduanero deberá justificar las diferencia con la respectiva carta de rectificación.
6-Las diferencias no justificadas darán lugar a las sanciones por ilícitos .
7-Si los contenedores fueran trasladados a un deposito fiscal , estatal o privado de importación y recibidos sin observación, la responsabilidad por las diferencias recaerá en el depositario.
8-Los contenedores de procedencia extranjeras introducidos llenos o vacíos al amparo del régimen que se reglamenta , serán destinados al transporte en el territorio aduanero de mercaderías originadas en una importación o destinadas a una exportación.
9-los contenedores utilizados por el correo deberán llevar de manera visible la leyenda «correos».
10-Los contenedores que hubieren perdido total o parcialmente las condiciones de seguridad exigidas, podrán ser dados de baja.
DESCARGA;
La descarga se realizara bajo la responsabilidad del a.t.a y del servicio aduanero .
Los contenedores con mercadería serán precintados por el a.t.a inmediatamente después de la descarga .
PRECINTOS;
Deberán asumir las siguientes condiciones ;
a- deben ser de material fuerte .
b- faciles de colocar.
c- para poder quitarlos deberán ser destruidos.
d- el largo no deberá permitir la apertura de la abertura.
e- deberá tener una identificación alfanumérica , numero , nombre o razón social o sigla del a.t.a .
RETORNO DE LOS CONTENEDORES IMPORTADOS TEMPORARIAMENTE
El retorno de los contenedores importados temporariamente quedaran documentados .
Los contenedores vacíos podrán destinarse al transporte en el territorio aduanero de mercaderías originadas en una importación ,podrán transitar vacíos y permanecer en depósitos.