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RÉGIMEN DE EQUIPAJE

El régimen de equipaje se encuentra regulado en nuestro país por el Código Aduanero Argentino -en la sección de regímenes especiales, capítulo cuarto, arts. 488 y siguientes-, por la Resolución N° 3751/94 dictada por la Administración General de Aduanas y sus modificatorias -Resolución ANA 72/98,Resolución General AFIP 162/1998, Resol. Gral AFIP 656/1999, Resol. Gral. AFIP 703/99, Resol. Gral AFIP 3287/2012- y por un conjunto de otras normas que se encargan de aspectos más específicos como la Resol. Gral. AFIP 2834/2010.

El término equipaje comprende todos los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales (art. 489 del C.A.). Estos efectos son considerados mercaderías.

El servicio aduanero posee amplias facultades para revisar el equipaje de los viajeros, mediante el ejercicio del control que tiene sobre el ingreso y egreso de las mercaderías. La Instrucción General de AFIP 3/2010 establece que el control sobre el equipaje deberá ser ejercido únicamente en las zonas de revisión establecidas.

Existen dos tipos de equipaje:

Disposiciones comunes para ambos tipos de equipaje

Está prohibido declarar como propios equipajes de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de conducir e introducir efectos que no les pertenezcan, excepto aquellos efectos personales en uso de los residentes en el territorio aduanero que hubieran fallecido en el exterior.

En principio, las prohibiciones de carácter económico no se aplican sobre los efectos que se consideran equipaje.

Cuando se solicite ingresar los siguientes productos será obligatoria la intervención del SENASA:

a) Frutas, plantas, flores, vegetales y sus partes, semillas, raíces, bulbos, rizomas y tierra, y

b) Animales vivos, carnes, productos lácteos, apícolas, semen, productos biológicos veterinarios y alimentos para animales.

Quedan excluidos del régimen de equipaje los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo.  Sin embargo, cabe señalar que la circulación de los vehículos comunitarios de un Estado parte del MERCOSUR a otro conducidos por turistas no estará sujeta al cumplimiento de ninguna formalidad aduanera, sin perjuicio de los controles selectivos que pudieran practicar las autoridades competentes en relación al cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por este régimen.