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LEY DE REPRODUCION MEDICAMENTE ASISTIDA GRATUITA – NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ARGENTINA

Uno de los grandes logros de la ciencia ha sido el proceso en los conocimientos sobre reproducción humana, sobre todo en lo que se refiere a la posibilidad de lograr aliviar los problemas de esterilidad e infertilidad. No cabe duda de que el logro de que se pueda dar la fecundación de un medio diferente al cuerpo humano con gametos de una pareja o donados por terceros, la transferencia de embriones a la mujer en donde se encubará el feto, ha sacudido los cimientos morales del mundo entero.  Y aunque sea un avance en la ciencia muy controversial  que genera diferentes opiniones, el ser padre o madre es el sueño de la mayoría de las personas, no obstante la infertilidad es un problema que enfrentan muchas personas para lograr ese sueño. Hoy en la Argentina es ley Nacional, y garantiza el acceso universal a los procedimientos y técnicas de reproducción. Con  la sanción de la ley, se garantiza el acceso de toda persona mayor de edad a las técnicas de reproducción médica de baja y alta complejidad y los tratamientos son gratis en todo el país.

El nuevo código civil establece los aspectos principales de la ley y su decreto reglamentario: 

La Ley 26.862 y su reglamentación cubren la necesidad de ser madres o padres a aquellas personas que no pueden procrear por medios naturales .La misma menciona que tienen derecho a las prestaciones de reproducción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin discriminación o exclusión de acuerdo a su orientación sexual o estado civil.

El sector público de la salud, las obras sociales reguladas y otras entidades de la seguridad social incorporaron como prestaciones obligatorias y deben garantizar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de las técnicas de reproducción médicamente asistida.

La cobertura garantizada en la reglamentación se basa en los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un enfoque integral e interdisciplinario del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y las técnicas de reproducción médicamente asistida de baja y de alta complejidad.

En caso de que en la técnica de reproducción asistida se requieran gametos donados, la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

El Ministerio de Salud de la Nación elaboró los criterios de habilitación de los establecimientos y las normas de diagnóstico y utilización de las técnicas de reproducción asistida para su cobertura dentro del Programa Médico Obligatorio.

Reglas generales

Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida: el centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones (art. 560).

Instrumentación: el consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión (art. 561).

 El eje de la filiación mediante las técnicas de reproducción humana asistida se rige por la “voluntad procreacional” (art. 562).

 La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento (art. 563); a petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede:

Así, Argentina se convierte en el primer país de América Latina que garantiza el acceso ilimitado de sus ciudadanos a un nuevo tipo de derecho: el de la fertilidad.