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DERECHO TRIBUTARIO

La Adopción

 

 

La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.

ETIMOLOGIA: Proviene de la palabra latina «Adoptio».

En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 115 se define a la Adopción como; «Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza.

En consecuencia el adoptado adquiere la calidad  de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea».

Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias.

Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.

Los cónyuges o la persona natural que desee adoptar una niña, niño o adolescente deberán acercarse a la Oficina de Adopciones, donde se les informará con respecto al trámite de adopción. Una vez que se les haya informado, se les entregará una ficha de inscripción de adoptantes, la cual deberá ser llenada e ingresada en el registro correspondiente.

El proceso de evaluación del Procedimiento Administrativo de Adopción, se inicia con la presentación de la solicitud de adopción de los cónyuges o persona natural mayor de edad a la Oficina de Adopciones, que la evaluará en los quince días e incluso de la lista de adoptantes aptos. La evaluación comprenderá los aspectos psicológicos, morales, sociales y legales de los adoptantes.

La evaluación psico – social se realizara en tres sesiones, las que consentirán en una visita social domiciliaria y dos

entrevistas  psicológicas. En caso que alguno de los profesionales del Equipo Técnico lo considerarse necesario podrá citarse a los adoptantes a una cuarta sesión. La evaluación psicosocial se realizará en un plazo de 10 días hábiles.

 

 

 

 

De acuerdo al presente trabajo que realice sobre adopción la ley dice que es un acto jurídico que tiene como fin proteger a los menores o incapacitados, y crea derechos y obligaciones entre adoptados y adoptante, pero lo más importante les hace posible tanto al adoptado como al adoptante formar una familia que en el tema de adopción es lo que se busca siendo así un vínculo de parentesco civil que es para asumir responsabilidad entre uno o varios menores como a un hijo biológico. Entendemos también que para la adopción simple no necesariamente tiene que ser una pareja, pero en la adopción plena el Código de Familia establece que necesariamente tiene que ser una pareja ya sea unida en matrimonio o por concubinato. Los niños merecen vivir con una Familia llena de Amor, Adoptemos Argentina!!!