22 noviembre, 2024

Posición Arancelaria
Todas las mercancías están consideradas bajo un código numérico. Este código número de identificación se llama Posición Arancelaria. Éste, es un código numérico de 4 pares de dígitos, perteneciente de un nomenclador, en el cual se desprende todo el esquema regulatorio para la mercancía de aranceles e impuestos al comercio exterior.

Por ejemplo:  Conjunto de Altavoces, con amplificador de audiofrecuencia, montado en cajas, mejor llamado Home “Theatre”.
85.18.21.00.100 R

Desmenuzando esta posición arancelaria podemos encontrar:
-Sección: XVI Máquinas y Aparatos; Material Eléctrico y sus partes; Aparatos de grabación o Reproducción de sonido; […] Poseen notas que dan una definición y referencias a mercancías.
-Capitulo: 85. (Máquinas y Aparatos; Material Eléctrico y sus partes; Aparatos de grabación o Reproducción de sonido; […]) También posee notas que incluyen o excluyen mercancías.
-Partidas: 85.18. (Micrófonos y sus soportes; altavoces(Altoparlantes) incluso montado en cajas
-Sub partida Y sub partida regional: 85.18.21.00. (Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas)
-Posición Sim: 100 R

Una correcta clasificación arancelaria de la mercancía, debe ser minuciosamente analizada previamente junto con toda aquella información (Catálogos, Especificaciones técnicas, etc.) que nos pueda dar un mayor detalle de:
-Origen y procedencia.
-Usos que se le va a dar a la mercadería.
-Si esta mercadería está completa o incompleta.
-Calidad, material compuesto, peso, entre otras propiedades de la mercancía.

 

Reglas De Clasificación Arancelaria

 

Discrepancias con la Aduana, sumarios, perdida de dinero o de la matrícula de despachante, perjuicios fiscales, son algunas de las cosas que suceden tras una errónea posición arancelaria.
A la hora de clasificar las mercancías, existen una serie de reglas que nos ayudan a conseguir una correcta posición arancelaria.

Regla 1: Los títulos de las Secciones de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen valor indicativo o referencial. La partida misma nos va a indicar las mercancías que contiene, No el titulo de las secciones u otras. Es decir, La clasificación está determinada: por los textos de la partida, notas de sección o de capitulo.

Regla 2: Señala la mercancía incompleta o por terminar.
2a) Siempre y cuando se mantenga las características esenciales. Utilizada comúnmente en mercaderías incompletas, sin embalar o esbozadas.
2b) Si hay mezclas o asociadas en los productos predomina el material que más contenga, Es decir el producto que le da el carácter esencial.

Regla 3: Es para la mercancía que pueda clasificarse en dos o más partidas.
3ª) La partida de descripción especifica tendrá prioridad. Es decir que se utilizará la más específica sobre la más genérica.
3c) Con referencia a la regla 2b, Si tienen el mismo carácter esencial, entonces se ve su numeración arancelaria quedara con la que tiene mayor numeración clasificatoria.

Regla 4: Cuando las mercancías no tienen donde aplicarse, se clasificarán en una partida donde haya mayor analogía.

Regla 5: Esta regla se aplica para la mercancía en estuches y envases.
5ª) La mercancía que viene con estuches, se va a clasificar como la mercancía en sí, siempre y cuando el estuche sea de uso habitual.
5b) Si el envase de uso es repetitivo, se clasificara una segunda vez, una vez para la mercancía y otra para el envase.

Regla 6: Notas de sub partida. Se clasificará mercaderías determinadas por los textos determinadas por los textos de su partida y los textos de su sub partida.

 

Ejercicio
Chocolate Blanco (Sin cacao) en tableta marca Águila de 100gr.

 

Posición Arancelaria: 1704.90.10.192 E
Marcha sistemática:
Sección IV – Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.      Notas –

Capítulo 18: Cacao y sus preparaciones.
Notas – 2 Excluyente (Comprende artículos que contengan cacao […])
Capítulo 17: Azucares y artículos de confitería.
Notas – 1 A) Excluyente, Aplica (1- Este capítulo no comprende: A) Art. Que contengan cacao)
17.04 Artículos de confitería sin cacao (Incluido el chocolate Blanco)
Sub partida: 1704.90.10 Chocolate Blanco
1704.90.10.192 E (En envases inmediatos de contenido neto superior a 50 gramos, pero superior o igual a 100 gramos)

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