25 diciembre, 2024

Según lo establecido por  el Art 22, de la Ley General del Ambiente N° 25.675, El Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), es la garantía financiera exigible a toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos.  En la mencionada ley solamente se establece la contratación de un Seguro Ambiental; pero en otras leyes  como la 25.670 y 25.612 el sentido es más amplio “considerándose   la contratación de un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza,  bancaria, la constitución de un autoseguro o un fondo de reparación, u otra garantía equivalente, según reglamentación”.

Las jurisdicciones que  exigen actualmente la contratación del Seguro Ambiental Obligatorio son: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ACUMAR, Catamarca, Santa Cruz y Salta.

El objetivo de la legislación  es volver  al Ambiente  a su situación anterior al daño, hasta tanto esa situación deje de serlo, ya que el daño ambiental está definido como una alteración relevante y negativa de incidencia colectiva al Ambiente; y frente a esto las acciones serán: “La prevención, cuyo objetivo es detener la amenaza de daño; la recomposición, que supone que ya hay un daño y se vuelven las cosas  al estado anterior     (recomposición in natura), y la reparación, que supone que ya hay daño, que las cosas no pueden volver  al estado anterior (in natura); y que procede una indemnización  dineraria sustitutiva”.

Estarán obligados a contratar el Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) los titulares de aquellas actividades que tengan un Nivel de Complejidad Ambiental mayor o igual a 14,5, extremo que las coloca dentro de la categoría de mediana o alta complejidad ambiental.

Con relación a lo antes mencionado, se puede definir al “Nivel de Complejidad Ambiental” (NCA) como el grado de potencialidad de producir un daño ambiental propio de una actividad o establecimiento determinado. El NCA de una actividad o establecimiento se obtiene mediante un cálculo en base a una fórmula polinómica en la que se contemplan los siguientes factores:

  • Rubro (Ru). Las actividades se categorizan en tres grupos, de acuerdo con la clasificación internacional de actividades (CIIU), correspondiendo a cada grupo un valor determinado (Grupo 1, valor 1; Grupo 2, valor 5; y Grupo 3, valor 10).
  • Efluentes y Residuos (ER). La calidad (y en algún caso cantidad) de los efluentes y residuos que genere el establecimiento.
  • Riesgo (Ri). Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante.
  • Dimensionamiento (Di). La dimensión del establecimiento tendrá en cuenta la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie.
  • Localización (Lo). La localización del establecimiento, tendrá en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee.

A mayor NCA aumenta la potencialidad de producir de un daño ambiental, y por lo tanto mayor es la obligación de contratar el Seguro Ambiental y mayor es la suma que se deberá asegurar.
De acuerdo con los valores del NCA, las industrias y actividades de servicio se clasificarán con respecto a su riesgo ambiental:
1.PRIMERA  CATEGORÍA  (hasta 14,0 puntos inclusive),
2.SEGUNDA  CATEGORÍA  (14,5   a  25 puntos inclusive),
3.TERCERA CATEGORÍA  (mayor  de 25).

Según la norma, se consideran actividades riesgosas para el ambiente aquellas actividades identificadas como categorías 2 o 3 -mediana o alta complejidad ambiental.
Al  Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente se lo debe calcular a fin de determinar si la garantía prevista es suficiente para alcanzar la recomposición del daño ambiental. Además se contemplan situaciones generales de riesgo de casos, tipo y costos de remediación, locales, sin considerar situaciones particulares que podrían originar aumento de los mismos, que en caso de superar los niveles mínimos obligados en la póliza serán  de responsabilidad única  del      titular.
Los factores que determinan los montos mínimos asegurables de entidad suficiente se establecen en función de: monto básico, factores de vulnerabilidad, factores por manejo de materiales peligrosos y materiales sujetos a eliminación programada y probables impactos sobre recursos restaurables como el agua, el suelo, subsuelo y áreas costeras.

La suma asegurada acordada, no podrá ser inferior a los Montos Mínimos Asegurables de Entidad Suficiente.
Al tratarse de un monto “mínimo”, el titular de la actividad puede contratar una póliza que supere esa cobertura en razón de situaciones particulares de la actividad o por razones contractuales específicas pactadas con el asegurador, como así también aumentar la misma con otro tipo de seguros contra terceros, patrimoniales, laborales o garantías particulares en tanto no se afecte el mínimo requerido.

Actualmente se encuentra aprobado y disponible en el mercado un único producto bajo la figura de «Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva» que está siendo comercializado por algunas compañías aseguradoras, entre las que se cuentan Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales, Escudo Seguros, Nación Seguros y Testimonio Compañía de Seguros.

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