El Dulce de Leche es un alimento que se engloba dentro de la categoría de los lácteos. Su característica principal es la brillantez y su rico sabor. Su utilización es muy variada, yendo desde el acompañamiento (untado).
La Empresa San Ignacio:
Su primera exportación fué hacia Alemania. La misma fue el primer paso en el desarrollo de mercados extranjeros, actualmente exporta a más de 22 países, siendo uno de los principales exportadores de Dulce de Leche de la Argentina y del Mundo.
San Ignacio, está permanentemente bajo estrictas auditorias de las principales empresas auditoras y entes sanitarios nacionales e internacionales, que controlan con rigurosidad el cumplimiento de las normas de calidad y fabricación.
Datos importantes del producto:
o Derechos de Exportación (DE) 0%
o Reintegros a la Exportación (RE) 5%
El dulce de leche siendo un derivado lácteo está, bajo la nomenclatura del MERCOSUR, en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados).
Capítulo 19 (Preparaciones a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de leche, productos de pastelería).
Siendo su clasificación : 1901. 90. 20. 119 L
19 CAPÍTULO 2 DÍGITOS
1901 PARTIDA 4 DÍGITOS
1901.90 SUB PARTIDA 6 DÍGITOS OMC
1901.90.20 SUB PARTIDA REGIONAL 8 DÍGITOS MERCOSUR
1901.90.20.119L SIM(SISTEMA INFRMÁTICO MARÍA) 11 DÍGITOS Y UNA LETRA ( DÍGITO CONTROL)
Derechos de exportación :
• Derechos “ad valorem” son un porcentaje que se determina sobre la base imponible.
• Derechos “específicos” consisten en la aplicación de una suma fija de dinero.
El derecho de exportación ad valorem, es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor imponible de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales FOB.
El derecho de exportación específico, es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de una suma fija de dinero por cada unidad de medida.
Este producto cuenta con un DE de un 0%, sobre el valor FOB de la mercadería.
Los Reintegros de Exportación: es un reintegro ADUANERO, que tiene un proceso que puede ser gestionado a efectos de optimizar el cobro de los mismos. Es decir, permite restituir total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exporta a consumo a título oneroso (es decir que se excluyen las donaciones) o bien por los servicios que se hubieran prestado con relación a la mencionada mercadería.
El Reintegro se percibe en efectivo.La aprobación para su liquidación, estará a cargo de la Aduana donde se registró la declaración de exportación.
En este caso se podrá restituir total o parcialmente un 5% de los tributos pagados.