IMPORTACIÓN
Importamos mercadería para comercializar, procedente de EEUU, que pesa 200 kg., por un valor CIF de U$S 200.000.-. No hay ajustes aduaneros de valor. Derechos de importación “ad valorem” 10%, Derechos de importación específicos U$S 300.- por kg., Tasa de Estadística 0,5%, el importador es responsable inscripto en IVA, tasa del IVA general aplicable 21%.. Mercadería gravada con impuestos internos, tasa nominal aplicable 8%.Tasa de la percepción de Ingresos Brutos 2,5 %.
- No existen ajustes a deducir, por lo cual el valor CIF es igual al “Valor en Aduana” (U$S 200.000)
Derechos de importación “ad valorem” U$S 20.000
Derechos de importación específicos:
300 U$S x 200 kg U$S 60.000
Tasa de estadística U$S 500
Base imponible del IVA U$S 260.500
IVA general (21% de U$S 260.500.-) U$S 54.705
IVA percepción (adicional) (20% de 260.500.-) U$S 52.100
Percepción de Impuesto a las ganancias (6% de 260.500) U$S 15.630
Percepción de Imp. Ingresos Brutos (2,5% de U$S 260.500) U$S 6.513
Impuestos Internos: Repetición base IVA U$S 260.500
Tasa efectiva: 8 x 100
———= 8,70%
100 – 8
8,70% de U$S 260.500.- U$S 22.664
———–
U$S 283.164
por 1,3 (incremento 30%) U$S 368.113
Impuesto a tasa nominal 8% (10) U$S 29.449.-
Total Tributos U$S 218.897.
El Valor en Aduana es la base imponible de los tributos aduaneros, según lo establece el Código Aduanero. Se compone, esencialmente, del valor CIF( “Cost, Insurance & Freight”, es decir, Costo, seguro y flete) más/menos los ajustes aduaneros de valor.
La percepción de impuesto a las ganancias es un pago que deben hacer los importadores, y también la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos
Si los bienes que se importan están gravados por impuestos internos, corresponderá también liquidarlos (y pagarlos) con motivo de la importación, ya que la ley de impuestos internos así lo establece.
Al final la suma de los distintos tributos determinados, arrojará como resultado el total de tributos a pagar por la importación.