Las Políticas Comerciales son todas las medidas de políticas económicas que recaen sobre una mercadería o sobre una categoría de ellas, en una operación de importación y exportación. Buscan controlar o impedir las importaciones y estimular las exportaciones con el objetivo de modificar los flujos de comercio a fin de mantener el equilibrio de la balanza comercial e incentivar la producción interna. Para que se transforme en algo concreto, la política comercial necesita un conjunto de instrumentos. Siendo el medio concreto que las autoridades pueden conseguir los objetivos.
Derecho de Importación:
Es un impuesto que grava las mercaderías provenientes del exterior. Es el instrumento principal con el que los países han buscado administrar el ingreso de mercaderías extranjeras en sus mercados. La aplicación del derecho admite dos tipos:
• Ad valorem (de acuerdo al valor): es un porcentaje que se aplica sobre el valor de la mercadería importada.
• Específico: es una suma fija que se exige de acuerdo a una unidad de medida sobre la mercadería importada.
Los derechos de importación como se mencionó anteriormente es un impuesto. Por lo tanto la función fiscal es la de recaudar fondos para financiar gastos de la Nación y las Provincias, es una de las funciones que cumple el derecho y la función de protección de la industria nacional es la de administrar el ingreso de mercadería extranjera que compita con la producción nacional, siendo el objetivo del derecho de importación.
Cuota de Importación:
También llamadas cupos de importación o contingentes son otro instrumento clásico de la Política Comercial. Es una restricción cuantitativa que se aplica sobre las mercaderías provenientes del exterior. La principal diferencia entre los derechos de importación y la cuota de importación es que el precio el precio de la mercadería importada aumenta. En el caso del derecho el aumento se debe a que el derecho es un impuesto que se suma al costo de la mercadería y en el caso de la cuota el aumento del precio se produce por un desequilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado interno del país importador.
Derecho de Exportación:
Son un impuesto que grava las mercaderías destinadas a la exportación. Las funciones y condiciones de los derechos de exportación fueron creadas para cumplir dos funciones:
• La aplicación de los derechos de exportación permite desvincular o desacoplar los precios internos respecto de los precios internacionales de la mercadería gravada, lo cual es proteger el poder adquisitivo de los salarios nominales y abarata el precio de los insumos para la industria nacional.
• Los derechos de exportación son una fuente de recursos impositivos para los gobiernos pues se caracterizan por ser inevitables.
La primera función está relacionada con la protección que ejerce sobre el poder adquisitivo de los salarios nominales. Esto se debe a que los derechos de exportación siempre recaen sobre la producción de insumos energéticos y alimenticios. Esto permite que el precio interno de los insumos no siga la evolución de los precios internacionales.
La segunda función está relacionada con el componente impositivo de los derechos de exportación. Los derechos han sido utilizados como una fuente de recursos para los gobiernos especialmente en épocas de crisis fiscal, donde la imposibilidad de encontrar recursos para financiar los gastos del estado condujo la aplicación de los derechos de exportación.
Subsidio a la Exportación
Es una categoría amplia que abarca muchas prácticas que buscan incentivar las ventas externas. Es otorgado por los gobiernos a las empresas con el fin de incrementar las ventas al exterior. Una de las prácticas de las políticas es el precio sostén. Que tienen como objetivo cubrir los costos de producción y darle viabilidad a una producción de alimentos que tiene altos costos de producción y que no es rentable con los precios que se obtienen en los mercados internacionales de commodities. La producción de alimentos en países de alto costo de producción tiene dos alternativas:
• Producir en condiciones competitivas (aceptando el precio internacional). En este caso estos países se convierten en importadores de alimentos.
• Producir en condiciones no competitivas (aplicación de un precio sostén). En este caso el objetivo es el auto abastecimiento alimentario. Una vez alcanzado ese abastecimiento, la política de sostén continúa generando incrementos en la producción y convierte a los países que inicialmente eran importadores y que lograron el auto abastecimiento en exportadores. La distorsión producida por el precio sostén debe ser resuelta por los gobiernos al generarse una consecuencia no prevista en los objetivos de la política de precio sostén.
Barreras para Arancelarias
Son un conjunto de instrumentos que si bien no son asimilables a los aranceles (derechos de importación) o a las cuotas de importación pero por sus características coinciden en el mismo objetivo. El cual es, impedir el ingreso de mercaderías extranjeras. Son regulaciones de carácter administrativo, financiero, técnico o sanitario que buscan impedir el ingreso de mercadería extranjera.
Barreras Administrativas:
• Licencia de importación no automática: el ingreso de mercadería está sujeta a un permiso que debe facilitar la autoridad aduanera. Con esto se busca cerrar y abrir la importación de determinados productos sin necesidad de imponer una cuota. La licencia tiene el mismo efecto económico que la cuota.
• Precio de referencia: son los precios por el cual debe ingresar la mercadería importada no pueden ser menores a los establecidos por las autoridades aduaneras. En este caso los precios de referencia actúan como derecho de importación pues sus valores son lo suficientemente altos para proteger a los fabricantes nacionales.
Barreras Sanitarias y Fitosanitarias:
La OMC estableció un acuerdo reglamentando el art. 20 del acuerdo general. Este acuerdo es sobre medidas sanitarias y fitosanitarias en el comercio exterior y designo los organismos representativos en materia de estándares que deben servir de guía a los países miembros en sus acuerdos de comercio.
• Alimentos: la comisión del Codex Alimentarius fue creada en 1963 por la FAO y la OMS para desarrollar normas alimentarias para la protección de la salud de los consumidores.
• Sanidad Animal: Organización Internacional para la Salud Animal llamado OIE (Oficina Internacional de Epizootias).
• Sanidad Vegetal: CIPF (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria) que funciona en la órbita de la FAO.
• Barreras Técnicas: son un campo amplísimo para poder controlar el ingreso de mercadería del exterior. En el marco de la OMC se estableció el acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio que establece las normas técnicas y los procedimientos de prueba y certificación para que estos no se conviertan en un obstáculo al comercio.
Alumno: Pablo Eduardo Gimenez
Carrera: Régimen Aduanero
Curso: Intensivo de Vicente López, sábados
Materia: Derecho Comercial