SRL – SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) es un tipo de sociedad comercial en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, en el caso de que se contraigan deudas, no responde con el patrimonio personal de los socios, sino al aportado en dicha empresa.
Es una Sociedad ideal para los emprendimientos que recién están comenzando y que tienen poca cantidad de socios. Son más sencillas de administrar y son las más económicas de constituir.
El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales indivisibles y acumulables. Solo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios.
En las SRL, normalmente, el número mínimo de socios es de dos y el máximo de 50, pero a partir de la última reforma al Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley General de Sociedades («LGS»), en la Argentina se permite constituir sociedades unipersonales, sociedades conformadas por un solo accionista.
La administración se ejerce por el Órgano de Administración, nombrado por los socios integrantes de una sociedad.
– Un Administrador Único, que ejercerá el poder de representación de la sociedad.
-Varios Administradores Solidarios, que podrán actuar indistintamente en nombre de la sociedad tanto para la realización de los actos de gestión como para la representación.
-Varios Administradores Mancomunados, que deberán actuar conjuntamente de común acuerdo.
– Un Consejo de Administración, que ejercerá la representación de la sociedad, salvo que los estatutos atribuyan a uno o varios consejeros en concreto el poder de representación de la sociedad bien individualmente o bien conjuntamente.
Se constituye a través de un contrato social, por Instrumento Público o Privado (con certificación de firmas), en el que se detallan todas las características de la sociedad, de acuerdo con lo establecido- nombre, duración, objeto (actividad), capital social (suscripto por los socios al momento de formar la sociedad), quiénes estarán a cargo de la administración, qué día del año cierra su ejercicio económico, qué ocurre si algún socio quiere dejar de serlo, o si fallece o bien si los socios deciden dar por terminada la sociedad.

ORGANIGRAMA DE GESTIÓN:
SOCIOS:como mínimo 2, como máximo 50.
GERENTE:1 o más personas que pueden ser socios o no.
CAPITAL: mínimo de $12.000, solo hay que acreditar tener el 25% al firmar el contrato.
CONSTITUCIÓN:por instrumento publico o privado con certificaron de firmas.

CARACTERÍSTICAS DE UNA SRL
En la Argentina la ley no establece un capital mínimo para las SRL. El capital tiene que ser adecuado a la actividad que va a desarrollar la actividad, aunque solo hay que acreditar el 25% al firmar el contrato, el 75% restante puede aportarse dentro de los 2 años siguientes.
Las cuotas no pueden se cedidas a menos que los socios estén de acuerdo, cuyo caso son libremente transmisibles. El contrato social puede limitar el traspaso, pero no prohibirlo. Esto tiene su razón de ser en la circunstancia de que en este tipo de sociedad es importante el factor personal de cada uno de los socios.
Los socios deben tener cierta confianza entre si. Una de las limitaciones a que nos referimos para la transmisión de las acciones es otorgar el derecho a los socios de adquirir las cuotas de otros socios que quieran vender con prioridad a un tercero, para lo cual se debe establecer el procedimiento.
Otra limitación posible puede consistir en exigir la aprobación de la transferencia de las cuotas por determinadas mayorías, la ley exige que la negativa a otorgar la aprobación sea razonable.

Ventajas y desventajas de una SRL

VENTAJAS
• Modalidad apropiada para pequeñas y medianas empresas con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de pertenencia. Régimen más flexible que las S.A.
• La responsabilidad de los socios esta limitada al aporte y capital invertido.
• Libertad de la denominación social.

DESVENTAJAS
• Restricción en la transmisión de la participación social, salvo cuando el adquiriente sea un familiar del socio transmitente.
• La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social.
• Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
• Complejidad del impuesto sobre sociedades.
• No hay libertad de la transmisión de las participaciones.

CONCLUSIÓN:como consecuencia de lo expuesto damos por asentado que este tipo de sociedad es de clase capitalista, en el cual dicho capital es aportado por todos los socios que integran ésta sociedad con un mínimo de 2 y con un máximo de 50 socios. Esto genera que los socios no respondan a las deudas de forma personal pero como ventaja no existe ningún porcentaje determinado para aportar en esta sociedad para financiarla. Se puede decir que siendo una sociedad de responsabilidad limitada es ideal para los emprendimientos que recién comienzan ya que teniendo un limite para la cantidad de socios es más fácil de organizar, administrar y construir.