El nombre es un atributo de la personalidad, el modo de individualizar a una persona dentro de una comunidad determinada, para el ejercicio de sus derechos. En las personas naturales, el nombre es uno de los derechos fundamentales, desde el nacimiento, y se integra al sujeto de derecho durante toda a su existencia y continúa incluso después de su muerte.
Funciones del nombre:
El nombre del individuo tiene las funciones de particularización o individualización, por la cual apenas solo aquella persona pueda ser reconocida con aquel nombre; y de identificación – donde el nombre tiene una atribución social que permite identificar, por un nombre, el individuo que lo posee.
Garantías:
El nombre civil presúmase constituido para toda la vida del individuo como registro de su existencia. Por su importancia primordial, es objeto de varias garantías, como: inmutabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, inestimabilidad, irrenunciabilidad y, finalmente, intransmisibilidad.
Característica:
El nombre civil, por norma, es inmutable: una vez consignado en el registro civil, no puede ser alterado. Esta regla sufre algunas excepciones, más o menos rígidas conforme a cada legislación nacional. Las excepciones clásicas son el uso del sobrenombre del marido por parte de la esposa y la corrección de grafía, prevista por ejemplo en Brasil por la Ley de Registro Civil de 1973. Los nombres no respetan reglas ortográficas.
Pueden ser alterados los nombres que causen vergüenza a su portador, o degradantes y equívocos respecto del sexo, criterios muy variables según la época, hasta las que imponen una serie de nombres confesionales de una religión (por ejemplo, nombres del santoral católico). Otras hipótesis abarcan la incorporación de apodos.
Conclusión:
Para mí El nombre le es efectivo a la persona a través de la inscripción del nacimiento en la oficina de registro de estado este hecho es un requisito indispensable para que el estado reconozca a la persona como ciudadano a partir de esta la persona adquiere existencia legal y por tanto la posibilidad de ser protegido por el estado y ejercer sus otros derechos.