El artículo 957 del Código Civil y Comercial dice que contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Estos se clasifican en: *Contratos unilaterales y bilaterales; *Contratos a título oneroso y a título gratuito; *Contratos conmutativos y aleatorios; *Contratos formales; *Contratos nominados e innominado.
El contrato de compra-venta se encuentra dentro de los bilaterales ya que participan dos partes en la cual una de ellas (vendedor) se obliga a entregar un bien determinado y la otra parte (comprador) se obliga a pagar un precio por ello.
Sus características:
⦁ Es oneroso porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.
⦁ Puede ser aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza, es
decir, cuando se adquieren los frutos futuros de una cosa corriendo el
comprador el riesgo de que no existan, pero pagando siempre su precio,
independientemente de que no lleguen a existir.
⦁ Es voluntario o necesario. En la primera el vendedor no es forzado a
realizarla, mientras que en la segunda sí.
⦁ No siempre están otorgados por escrito, sin embargo, en la práctica es
habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que
sirva de prueba.
Elementos reales del contrato
Precio: es el valor del objeto el cual deberá abonar el comprador para adquirir ese bien, siempre será en dinero (moneda nacional). Objeto: : bien material existente o también puede ser objeto del contrato las cosas futuras siendo el principal actor de la compra-venta.
Especies de compra-venta más frecuentes
Compraventa civil Definida como la obligación del vendedor a entregar una cosa determinada y la obligación del comprador a pagar un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Compraventa mercantil Definida como la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Compraventa en abonos Es aquel contrato en el cual mediante pacto expreso de las partes acuerdan que el comprador cubrirá de manera total o parcial en cierto tiempo el precio de la cosa mediante entregas parciales en cierto tiempo.
Compraventa con pacto de no vender a determinada persona Es aquel contrato en el cual las partes pactan que el comprador no pueda vender a determinada persona el bien que ha adquirido y es objeto del contrato.
Compraventa de esperanza Es aquel contrato en el cual las partes pactan la entrega de cosas futuras a cambio de un precio cierto y en dinero, por lo que el comprador corre el riesgo de que esas cosas nunca lleguen a existir y aun así este deba cubrir el precio.
Obligaciones y derechos
Sabemos que las personas (humanas o jurídicas) que participan de un contrato tienen la capacidad de adquirir derechos y recibir obligaciones, por ello, a continuación sabremos cuales son.
El vendedor tiene la obligación de hacerse cargo de los defectos ocultos del bien, de entregar el objeto una vez realizada la venta , y de ceder a la otra parte el titulo legal que representa al objeto. Y tiene el derecho de no entregar el bien antes de haber recibido el total de su valor y recibir el dinero en el plazo acordado con la otra parte.
El comprador tiene la obligación de abonar el precio en tiempo y forma y/o pagar intereses en caso de demora. En cuanto a sus derechos debe recibir una factura legal que demuestre la compra y recibir el objeto comprado en buen estado como se habría acordado.
Conclusión: Siempre es favorable tener un contrato a la hora de intercambiar bienes y servicios, ya que favorece a las dos partes desde el principio de la relación comercial.
Teniendo este tipo de contrato, ambas partes tienen con que defenderse ante cualquier conflicto que pueden llegar a tener, es decir lo pueden utilizar como prueba.