En el siguiente artículo podrán ver las diferencias entre SA y SRL. Antes que nada debemos hacer algunas aclaraciones importantes. Las SA y las SRL son tipos de sociedades en la legislación argentina; si bien es cierto que hay definiciones similares en otros paises, en este artículo trataremos las sociedades argentinas: Sociedad Anónima (SA) y Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Diferencias, ventajas y desventajas entre
Sociedad anónima y sociedad responsabilidad limitada

Tratamiento impositivo:
Desventajas y que conviene mas
Dentro de las opciones que ofrece la legislación argentina podemos destacar las siguientes: la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.), la Sociedad por Acciones simplificada (SAS) y las Sociedades de la Sección IV(antes conocidas como sociedades de hecho).
Dentro de las figuras que debemos descartar se encuentra, en primer lugar, la S.A.U. ya que si bien este tipo societario fue presentado como una sociedad pensada para las pymes y los emprendedores, la legislación fue finalmente contraria a dicho objetivo, sirviendo en la actualidad solamente a grandes grupos empresarios.
Por otro lado, las sociedades “simples”, cuentan con claras desventajas. En primer lugar, no limitan la responsabilidad de sus miembros de forma completa, y al no haber adoptado uno de los tipos societarios expresamente regulados por la ley argentina, les quita una clara ventaja de formalidad.
En cuanto a las S.R.L., si bien fueron pensadas para las pymes, son producto de una ley del año 1932 (ley 11.645), es decir de hace 85 años. Estas nunca han receptado por completo las necesidades de las pymes y poseen limitaciones para hacer frente a las problemáticas de los start ups y emprendedores.
Es por esto que la Sociedad por Acciones simplificadas (SAS), regulada en la ley de emprendedores (N°27.349) del año 2017, aparece como la forma jurídica más adecuada para que los emprendedores y las pymes desarrollen sus emprendimientos.
En primer lugar, porque la SAS ha sido pensada y concebida especialmente para los emprendedores y las pymes argentinas, como forma de modernizar el derecho societario argentino. La SAS ofrece una herramienta jurídica y societaria con muchas ventajas, acorde con las necesidades de quienes hoy emprenden. Busca que los emprendedores puedan estar integrados en una economía formal de sus actividades y puedan centrar todos sus esfuerzos en la producción de bienes y servicios, sin trabas burocráticas a sus proyectos. Se basa, además en las legislaciones mundiales más avanzadas en esta materia para facilitar la creación un ecosistema emprendedor más competitivo.
Diferencias y similitudes
Las diferencias después del cambio del código civil y comercial
El Código de Comercio argentino, aprobado por leyes 15 y 2637, ha sido expresamente derogado por la ley 26.994, que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma a la Ley de Sociedades, con vigencia ha partir del 1º de Enero de 2016 (art. 4º). El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación incorpora algunas de las materias comerciales y da un tratamiento unificado a las obligaciones y a los contratos. Es así que regula a la contabilidad, a la rendición de cuentas, a la representación, a los contratos comerciales típicos, a las reglas de interpretación y al valor de los usos y costumbres en forma similar a cómo lo hacía el Código de Comercio derogado, Además, incorpora a los contratos comerciales atípicos y a los contratos bancarios, introduce reglas generales en materia de títulos de crédito y regula el contrato de “arbitraje” y los contratos “de consumo”. El nuevo Codigo no deroga a las leyes comerciales que remplazaron a los libros tercero y cuarto del código de comercio, como son la ley de Navegación y la ley de Concursos y Quiebras, y también mantiene vigentes a todas las leyes “incorporadas” y “complementarias” del código derogado.
Por su parte, el Registro Público de Comercio pasa a denominarse “Registro Público” a secas, y nada se regula específicamente sobre actos inscribibles, procedimientos y efectos de las registraciones. En cuanto a las sociedades, la ley deroga a las sociedades “civiles” y modifica a la ley 19.550, cuyo nombre ahora será de “ley general de sociedades”, pasando a los “contratos asociativos” al texto del código civil. Vale decir que desaparecen los conceptos de “comerciante”, de “acto de comercio”, de “contrato comercial” y de “sociedad comercial”. ¿Significa ésto la desaparición del Derecho Comercial como tal? Por supuesto que no. Al respecto recordemos que el derecho comercial es una categoría histórica, aparecida en Occidente a fines de la Edad Media, que implica la aplicación de una ley especial, diferente a la ley ordinaria o civil, a ciertas personas y bajo ciertas situaciones.
Para ello el derecho comercial está integrado por dos clases de normas: las “delimitativas” y las “prescriptivas”. Las normas “delimitativas” son las que disponen en qué casos se aplica la ley comercial, o sea describen los presupuestos de hecho o de derecho para la aplicación de dicha ley pero sin establecer sus consecuencias. O sea informan “cuando” se aplica la ley comercial. Son ejemplos de ellas las calificaciones como “actos de comercio”, “comerciante”, “sociedad comercial” y los presupuestos descriptos por el código de comercio derogado para aplicar la ley comercial a ciertos contratos civiles.
Por su lado, las normas “prescriptivas” son las que disponen cuáles son las consecuencias de aplicar la ley comercial, las que fundamentalmente consisten en: a) la aplicación de reglas nuevas o distintas a las civiles (que buscan dar seguridad y celeridad a los negocios y reducir los riegos); b) la competencia de los tribunales comerciales (que busca la especialización); y c) la atribución de la calidad de comerciante a sujetos que realizan en forma habitual ciertos “actos de comercio” (conceptualmente actos de “interposición en los cambios”), para imponerles exigencias en materia de identificación, capacidad y publicidad (registro mercantil), información general (contabilidad legal) e información específica (rendición de cuentas), como así para someterlos a un régimen de presupuestos especiales para el concurso preventivo (exigencias contables) y responsabilidades agravadas. Como veremos seguidamente, si bien en el nuevo Código aparentemente se habrían unificado a los sujetos, a las obligaciones y a los contratos, en la realidad subsite un régimen diferenciado que implica la vigencia actual del Derecho Comercial bajo otras pautas y, en algunas áreas, con mayor fortaleza.