Empresas S.R.L (sociedad de responsabilidad limitada)
Característica:
Las S.R.L son sociedades de carácter mercantil, en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado, el cual está integrado por el aporte de todos los socios, en la que se dividen en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.
Únicamente los objetos de aportación social podrán ser los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso serán de trabajo o servicios.
Estas participaciones sociales tendrán el carácter de valores, no podrán ser representadas en forma de títulos o de notaciones de cuenta, ni se denominaran acciones.
La transmisión de las participaciones sociales.
Estas se constituye en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.12
La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la reunión de socios y por los administradores, que son los que dirigen la empresa.
Composición de los órganos sociales de las S.R.L.
• Reunión de socios: órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social.
-Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación de resultados.
-Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, auditores de cuenta.
-Modificación de los estatutos sociales.
-Aumento o disminución de capital social.
-Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
-Disolución de la sociedad.
Responsabilidad de los socios
• Limitada a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran.
• Garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración total del capital y en caso de sobrevaluación
Modificación del contrato.
• Como mínimo se requiere más de la½ del Capital Social.
• Si el contrato no lo previó ¾ del Capital Social.
• El voto de 1 solo socio que tenga la mayoría requerida no alcanza.
Designación de la gerencia.
• La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Podrá elegirse suplentes para casos de vacancia.
• Si la gerencia es plural, el contrato podrá establecer las funciones que a cada gerente compete en la administración o imponer la administración conjunta o colegiada.
• En caso de silencio se entiende que puede realizar indistintamente cualquier acto de administración.
• Los gerentes serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecido en el contrato.
Acto constitutivo.
Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso que deberá contener:
a) En oportunidad de su constitución:
1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de documento de identidad de los socios;
2. Fecha del instrumento de constitución;
3. La razón social o denominación de la sociedad;
4. Domicilio de la sociedad;
5. Objeto social;
6. Plazo de duración;
7. Capital social;
8. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de sus miembros y, en su caso, duración en los cargos;
9. Organización de la representación legal;
10. Fecha de cierre del ejercicio;
b) En oportunidad de la modificación del contrato o disolución:
1. Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato o su disolución
– La sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio
VENTAJAS
• Modalidad apropiada para pequeñas y medianas empresas con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de pertenencia. Régimen más flexible que las S.A.
• La responsabilidad de los socios esta limitada al aporte y capital invertido.
• Libertad de la denominación social. Así mismo también construir una S.R.L cuesta entre 30% y 50 % menos que una S.A.
DESVENTAJAS
• Restricción en la transmisión de la participación social, salvo cuando el adquiriente sea un familiar del socio transmitente.
• La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social.
• Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
• Complejidad del impuesto sobre sociedades.
• No hay libertad de la transmisión de las participaciones.
S.R.L creación en el comercio internacional.
• La East India Company fue la primera SRL de la historia. La creó Gran Bretaña en 1600.
• La East India Company se creó para que se hiciera cargo del comercio de Inglaterra con medio mundo.
• A partir del siglo XIX explotaron las «Limited Liability Companies» (LLC) en EE.UU. y Gran Bretaña.
• Las compañías ferroviarias seguramente no hubieran podido ser creadas sin la invención de la SRL.
• A los inversores de Enron y Lehman Brothers no los protegió la ley que regula a las SRL.
• Desde la creación de las SRL muchas han usado su poder para comprar político.
Adam Smith pensador moderno en la época (1776) no creía que las compañías de responsabilidad limitada fueran una buena idea.
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Fuentes consultadas. www.Tambientienesderecho.com
www.es.scribd.com- wikipedia.com