Las reglas Incoterms son un conjunto de reglas internacionales. Regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Además, se denominan cláusulas de precio, pues cada término permite determinar los elementos que lo componen. La selección del tipo de Incoterm influye sobre el costo del contrato.
La regulación de ellas abarca lo siguiente:
- El alcance del precio.
- En qué momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
- El lugar de entrega de la mercadería.
- Quién contrata y paga el transporte.
- Quién contrata y paga el seguro.
- Qué documentos tramita cada parte y su costo.
Las reglas Incoterms se agrupan en 4 categorías:
- E: único término por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en el local del vendedor (además, único caso donde el comprador paga los derechos de exportación).
- F: el vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.
- C: el vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la cargo y despacho.
- D: el vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.
A su vez, estos cuatro grupos se subdividen en otras clasificaciones, afinando los términos a cumplir del exportador y del vendedor, es decir, que entre más se avancen a las reglas Incoterms mayor va a ser la responsabilidad del exportador disminuyendo la del importador. En elgrupo E, tiene una única división que es:
- Ex – Works/En fabrica: Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido, ya sea fábrica, almacén, etc. Las únicas obligaciones del vendedor son: la entrega de la mercadería y los documentos necesarios y el empaque y embalaje de la mercadería. El resto de las obligaciones corren por cuenta del importador, que serían: el pago de la mercadería, el flete interno en el país de exportación, la aduana del país de exportación, los gastos de exportación, el flete internacional, el seguro del flete, los gastos de importación, transporte interno y seguro interno del país del comprador.
El grupo F se divide en 3 , Fca, Fas y Fob.
- Fca (Free Carrier/Libre transportista) : significa que el vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado (puede ser Fca «fábrica» deja la mercadería como en Ex – Works, pero en este caso paga los derechos de exportación). Las obligaciones del vendedor son: entrega de la mercadería y documentos necesarios, empaque y embalaje, flete interno (de fábrica al lugar de exportación, caso que no sea Fca «fábrica»), Aduana exportación y gastos de importación. El resto de las obligaciones corren por cuenta del importador.
- En Fas (Free Along Ship/Libre al costado del buque), como única diferencia a la anterior, el exportador se hace cargo de la mercadería hasta que llega al lado del buque en el puerto de embarque convenido.
- Y en Fob (Free On Board/Libre a bordo), se le agrega que la responsabilidad del exportador termina con la mercadería puesta están arriba del barco (incluye estiba y carga, es decir, puesto arriba del buque de una forma balanceada para que no afecte al mismo y para la rápida descarga de las todas mercaderías).
El grupo C, se divide en 4 tipos, que varían según el tipo de transporte que se utilice.
- Cfr (Cost and Freight/Costo y flete): el exportador realiza la carga y estiba de la mercadería e incluye el flete internacional, esta Incoterms se incluye solo para el transporte marítimo.
- Cif (Cost, Insurance and Freight/Costo, seguro y flete) es el flete internacional que se responsabiliza el exportador, más el seguro del mismo. Solo es esta regla para el medio marítimo.
- En cambio, la Cpt (Carriage Paid To/Transporte pagado hasta) es igual que la Cfr pero para transporte aéreo y terreste.
- De igual forma la Cip (Carriage and Insurance Paid to/Transporte y seguro pago hasta), que es igual a la Cif pero para el medio aéreo y terrestre.
Por último, el grupo D se divide en:
- Dat (Delivery at Terminal/Entregado en terminal designada en el puerto o lugar de destino), acá el exportador deja la mercadería en el depósito fiscal pero no lo paga.
- En Dap (Delivery At Place/Entregado en lugar de destino designado), el exportador paga el depósito fiscal y lleva la mercadería a un lugar acordado (excluyendo los derechos aduaneros).
- Y Ddp (Delivery Duty Paid/Entregados Derechos Pagados), que es donde se incluyen los derechos aduaneros.
Mi opinión con respecto a las reglas Incoterms consiste en que me parecen muy efectivas para la relación exportador-importador dejando en claro dónde termina la responsabilidad de uno y donde inicia la del otro.