Las licencias laborales son una protección que otorga la ley al trabajador que le permiten suspender temporalmente la obligación de trabajar conservando intacto su derecho al cobro del salario hasta su reingreso.
La ley de contrato de trabajo (LCT 20.744) regula las siguientes:
Vacaciones (Titulo V “De las vacaciones y otras licencias” Capitulo1)
Las vacaciones o licencia anual ordinaria es el período de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador, y se denomina licencia anual por vacaciones.
La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad de los trabajadores en el empleo
1. 14 días corridos cuando la antigüedad del empleado sea de hasta 5 años.
2. 21 días corridos cuando la antigüedad del empleador sea mayor a 5 años pero menor a 10 años.
3. 28 días corridos cuando la antigüedad del trabajador sea mayor de 10 años pero menor a 20 años.
4. 35 días corridos cuando la antigüedad del trabajador supere los 20 años.
Para determinar la exactitud de los días que le corresponden a cada trabajador por su antigüedad se tomara como fecha el 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. (ARTICULO 150- Licencia ordinaria).
- Para que el trabajador goce de ese derecho que le corresponde cada año deberá haber trabajado como mínimo la mitad de los días hábiles del año.
- La licencia comenzara en día lunes o al día siguiente hábil si ese fuese feriado. En tanto los empleados que trabajen en días inhábiles deberán comenzar su licencia al día siguiente de su descanso semanal. (ARTICULO 151- Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia).
- En casos donde el trabajador no llegue al tiempo mínimo trabajado para obtener el beneficio gozara de un periodo de descanso anual proporcional a 1 día de descanso por cada 20 trabajados. (ARTICULO 153- Licencia proporcional).
- Las vacaciones deberán ser otorgadas por el empleador dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Dicha fecha de inicio de la licencia deberá ser comunicada al trabajador con un mínimo de 45 días antes. (ARTICULO 154- Época de otorgamiento).
- El pago que recibirá el trabajador durante su periodo de vacaciones será determinado de la siguiente manera:
- Sueldo mensual. Se dividirá por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
- Salario Por día u horario. se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas. (ARTICULO 155- Retribución).
- Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.(ARTICULO156-Indemnizacion).
Licencias Especiales (Titulo V “De las vacaciones y otras licencias” Capitulo2)
- El trabajador gozara de las siguientes licencias especiales:
- Por nacimiento de hijo, 2 días corridos.
- Por matrimonio, 10 días corridos.
- Por fallecimiento de cónyuge, o concubino, hijos o padres, 3 días corridos.
- Por fallecimiento de hermano, 1 día.
- Rendir exámenes en enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen con un máximo de 10 por año. (ARTICULO 158- Clases).
- Estas licencias serán pagas y el salario se calcula con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155. (ARTICULO 159- Salario calculo).
- Para el otorgamiento de la Licencia por examen, estos deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios. (ARTICULO 161- Licencia por exámenes, requisitos).
- Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156. (ARTICULO 162- Compensación en dinero prohibición).
Licencia por maternidad.
La ley de contrato de trabajo establece una licencia total de 90 días, Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días posteriores al mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa 90 días.
Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación.
Una vez concluida esta licencia, la madre puede:
- Continuar su trabajo en las mismas condiciones;
- Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si vencida la licencia no se reincorpora y tampoco comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa;
- Solicitar la extensión de la licencia por un período de entre tres y seis meses. Esta situación se denomina período de excedencia.
Durante el período de lactancia (no podrá ser superior a un año posterior a la fecha del nacimiento) la madre tiene derecho a dos pausas diarias, de treinta minutos cada una, para amamantar al niño.
Licencia por enfermedad.
De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador tiene derecho a una licencia por enfermedad (halla ocurrido en el horario de trabajo o fuera de el) totalmente paga con una duración de 3 meses hasta un año, dependiendo de la antigüedad y del estado de la familia del trabajador.
Un empleado con menos de 5 años de servicio tiene derecho a 3 meses de licencia paga o 6 meses si tiene personas a su cargo. El período de licencia por enfermedad se extiende a 6 meses y 12 meses, respectivamente, si el trabajador tiene antigüedad de más de 5 años y tiene personas a su a cargo.
En el caso que un empleado no se recupere durante el período de licencia por enfermedad, hay un período adicional de hasta un año (licencia sin sueldo) durante el cual el empleado mantiene el derecho de volver a su puesto de trabajo. Al final de este período de un año, denominado Período de Reserva, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin ningún tipo de obligación de indemnización por despido.
Como conclusión podemos decir que las licencias laborales son muy necesarias para el trabajador para conservar su integridad psicofísica, descansar, recuperarse en casos de enfermedad o bien realizar trámites o rendir exámenes como es el caso de la licencia por examen, las cuales le dan al trabajador la oportunidad de seguir cobrando su sueldo mientras suspende momentáneamente sus obligaciones.
La ley de contrato de trabajo (20.744) regula específicamente cada caso y pone un plazo fijo a dichas licencias que a mi parecer son justas y coherentes con cada caso en particular.
Cabe destacar que existen convenios colectivos de trabajo que amplían y/o mejoran el otorgamiento de dichas licencias; y/o agregan otras no contempladas en el marco legal general.