Derechos de la persona

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DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA

«COMIENZO DE SU EXISTENCIA»

En el artículo 19 del código civil y comercial establece que la vida humana comienza desde la concepción en el embarazo, en el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.

Resultado de imagen para el comienzo de la vida«ES EL COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA     HUMANA».

¿QUE ES LA CONCEPCIÓN? Se trata de una fecundación del óvulo femenino por el espermatozoide masculino, momento en el que se produce una nueva célula llamada (cigoto).

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En el código de Vélez (articulo 70) se hablaba de la concepción en el «seno materno», se debía a que en la época de Vélez no pensaban que hubiera forma de concebir fuera del seno materno hoy en día, mediante el desarrollo de las ciencias (en especial la química, la biología, la medicina y la genética) hicieron posible que existan técnicas modernas de concepción aceptadas y utilizadas en todo el mundo, en el caso de la inseminación artificial y de la fecundación in Vitro.

  • La inseminación artificial: Es realizada dentro del seno materno y consiste en introducir el esperma (del marido o de un tercer donante) en el útero de la mujer para poder lograr la fecundación.

  • La fecundación in Vitro: Estos se realiza fuera del seno materno y consiste en tomar óvulos de la mujer, cultivarlos in Vitro o probetas para agregarles el espermatozoides; una vez obtenida la fertilización externa se coloca el embrión dentro del útero de la mujer.

En los últimos años, los avances de ciencia médica han determinado que la mujer que no puede lograr quedar embarazadas de forma natural recurra a procedícimientos y técnicas de reproducción asistida (para lograr su embarazo).
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La Ley 26.862 de «REPRODUCCIÓN MEDICAMENTE ASISTIDA»  (BO: 26/6/2013).

Garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida. El sector público de salud , las obras sociales e incluso las entidades  de medicina prepaga deben brindar a sus afiliados y o beneficiarios, la cobertura integral del tratamiento, cubriendo el diagnóstico, los medicamentos, las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas de reproducción asistida ( como ser; la inducción de ovulación; la estimulación ovárica; el desencadenamiento de la ovulación; la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuges, pareja  convivientes o no, o de un donante, etc.)

ADQUISICIÓN DE DERECHOS»

Las personas por nacer puede adquirir derechos;  pero dado que es un incapaz de ejercicio (articulo, 24 inciso a) y no puede ejercerlo por si mismo debe existir alguien con representación legal que recae sobre sus padres. (Articulo 101 inciso a).

 ¿Que derechos pueden adquirir las personas por nacer?

En el código de Vélez, decía en el articulo 64 que pueden adquirir bienes «por donación o herencia»; pero la doctrina y la jurisprudencia ampliaron el criterio y acepto que pueden adquirir bienes por medio de legajos, alimentos, indemnizaciones a raíz de daños contra ellos o sus parientes, acciones de estado, etc.

En el nuevo código civil y comercial no dice expresamente los derechos de la personas por nacer.

Lo que hayan adquirido lo conservarán si nacen con vida; en caso contrario, lo pierden se considera que la persona nunca existió (articulo 21).

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CONCLUSIÓN

Todo ser Humano adquiere derechos,  desde la concepción o sea todo ser por nacer  tiene derecho a una protección especial, más que cualquier otra persona, por parte de la familia, el Estado y la sociedad.

Aunque no haya nacido, es un ser vivo que tiene sus derechos, y aunque no los pueda reclamar o manifestar, los ejerce plenamente, a través de sus padres o apoderados.

Hoy en día la ciencia está muy avanzada, con lo cual no solo tenemos que hablar de concepción de forma natural, es decir desde la penetración del óvulo por el espermatozoide.

Sino de la reproducción asistida ya sea inseminación o in Vitro, las cuales ya están legalizadas para que cualquier persona que no pueda quedar embarazada de forma natural tengan la posibilidad de concebir mediante estos métodos y el Estado o la medicina prepaga deben cubrir todo tipo de tratamiento.

En Resumen el avance de  toda civilización, y respeto de los derechos humanos es el resultado de una necesidad histórica que en el mundo no se ha dado ni en un mismo tiempo ni bajo iguales condiciones, de tal forma que, el grado en que en un Estado reconoce y respeta los derechos humanos, determina su situación particular en el desarrollo y su evolución social.

Fuentes: El comienzo de la persona humana en el código civil y comercial de «Eleonora Lamm»