Contratos Internacionales

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Como estudiantes de Comercio Internacional, debemos entender las especificidades de un contrato internacional, dada la importancia que poseen los contratos en el comercio.

Un contrato internacional es un contrato que posee elementos de extranjería relevantes, tales como que el domicilio de las partes se localice en Estados diferentes, o bien que el lugar de celebración o ejecución del contrato se encuentre en un Estado diferente al domicilio de las partes contratantes.

Un ejemplo de contrato internacional lo podemos encontrar en el uso desde Argentina de la página web Amazon para comprar bienes del exterior. Si una persona utiliza la plataforma Amazon, se trata de una prestación internacional de servicio. Si compra una obra en oferta por algún artista extranjero, se trata de una  compraventa internacional. La transferencia bancaria del dinero al oferente será un ejemplo de contrato bancario internacional y la contratación de una empresa de transporte será a su vez un caso de contrato internacional de transporte.

Se torna evidente que la principal dificultad de un contrato internacional desde el punto de vista jurídico, es bajo la normativa de qué país se regirá, es decir, bajo cuáles leyes se regulará ese contrato.

Antes de estudiar esta cuestión, debemos entender a qué nos referimos con lugar de celebración o ejecución.

El lugar de celebración de un contrato internacional puede ser determinado por las partes. En caso de no hacerlo, no existe normativa vigente en nuestro país que regule dónde deberá fijarse ese lugar. Hay, en esta cuestión, un vacío legal. Esta dificultad se agrava debido al uso de medios electrónicos para celebrar los contratos (por ejemplo, la Internet). La doctrina discute aún si se trata de contratos entre ausentes o presentes, y vuelca la mirada hacia otras legislaciones. Desde la perspectiva del derecho comparado, la tendencia mayoritaria es, teniendo en cuenta la teoría de la recepción (el perfeccionamiento del contrato tiene lugar cuando el oferente recibe la aceptación, por lo tanto, en el domicilio del oferente), que el lugar de celebración sea en el domicilio del oferente, salvo en el caso de los contratos de consumo, donde se considera como lugar de celebración, el domicilio del consumidor, con el fin de protegerlo.

La determinación del lugar de ejecución de un contrato internacional no posee tantas dificultades dado que no es afectada por la utilización de medios electrónicos. El lugar de ejecución es aquel donde se cumplen las prestaciones contractuales. En caso de diversas prestaciones, ese lugar estará fijado donde se cumpla la prestación más característica.

Podemos ahora adentrarnos en la cuestión de la autonomía de la voluntad en los contratos internacionales. Las partes pueden determinar expresa o tácitamente la ley que habrá de regir el contrato. Esto significa que en el plano internacional, la voluntad de la partes es respetada a tal punto que ellas pueden elegir el sistema normativo aplicable a su contrato.

Las partes no solo pueden elegir cuál derecho será aplicable al contrato sino también el tribunal a intervenir en caso de litigio. Estas elecciones están por supuesto relacionadas.  Existe cierta variación en la interpretación de la jurisprudencia y la doctrina en cuanto a si esa elección puede ser irrestricta o si es limitada.

En caso de que las partes no hayan elegido bajo cuáles leyes se regirá su contrato, existen ciertas normas que por su propia naturaleza son supletorias. El propio principio de la voluntad implica la defensa de la parte más débil frente a cualquier intento de explotación. Para ello está el derecho convencional internacional que posee dos procedimientos: la convención que se limita a establecer bajo cuáles reglas se han de resolver los conflictos y el establecimiento de una legislación uniforme que rija todos los casos (derecho convencional material).

Un ejemplo destacado de derecho convencional material es la Convención de Viena de 1980, que busca regir la formación del contrato de compraventa, y los derechos y obligaciones que el contrato haga nacer entre comprador y vendedor. La Convención está dirigida más que nada a las pequeñas y medianas empresas, que necesitan ayuda jurídica al no ser operadores habituales del comercio internacional.

En conclusión, en la contratación internacional, el principio supremo es la autonomía de la voluntad de las partes. Las convenciones internacionales solo actúan como normas supletorias en caso de ausencia de voluntad.

 

Fuentes

  • Laje, Rodrigo y Medina, Flavia, “Contratos internacionales. Aspectos jurídicos del comercio electrónico en la actividad turística.” Buenos Aires, Fundación Proturismo, 2013 .
  • Arcagni, José C., “Contratos internacionales. La contratación internacional: autonomía de la voluntad y derecho convencional” en Abelenda, César y otros, Contratos. Buenos Aires, La Rocca, 2017.