Relaciones laborales

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Relaciones laborales
• Relaciones laborales
Las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esta relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres.
Comprensión de los elementos de las relaciones laborales
Entender entonces el concepto de relaciones laborales nos lleva a entender varios conceptos:
• Trabajo
Trabajo es todo gasto de energía humana destinado a resolver necesidades. El trabajo es una relación de mediación de los seres humanos tanto en la naturaleza como en la sociedad. Los seres humanos empiezan a diferenciarse de los animales desde el momento en que empiezan a producir sus medios de subsistencia.
• Capital
En Economía, el capital suele definirse de distintas formas. No obstante bajo el enfoque ortodoxo, es un componente de producción constituido por inmuebles, maquinaria o instalaciones propias de cualquier género, que, en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo y bienes intermedios, se destina a la producción de bienes de consumo.
• Proceso productivo
Un proceso es la sucesión de diferentes fases o etapas de una actividad. También se puede definir como el conjunto de acciones sucesivas realizadas con la intención de conseguir un resultado en el transcurso del tiempo.
El proceso de producción consta de tres elementos:
• Insumos: material inicial que se incorpora al proceso para su transformación.
• Producto: resultado final de un sistema de producción.
• Operaciones: etapas del proceso de transformación necesarias para convertir insumos en productos terminados.
• Trabajador y empleador
• El trabajador: Diferencia entre trabajador y empleado
• El trabajador hace cualquier trabajo, se esfuerza por hacerlo bien, lo único que le importa es ganarse su sustento para él y su familia, a veces realiza su trabajo con un respaldo legal con aportes, obra social etc. y otras veces no.
• El empleado generalmente elige que tipo de trabajo va hacer, respaldado por un régimen legal. Algunos se esfuerzan en su trabajo y otros se limitan solo a lo que le corresponde, y no les interesa cuidar los intereses de la empresa donde trabajan, solo se preocupan cuando hay peligro de cierre.
• El empleador
Empleador es en un contrato de trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario. La otra parte del contrato se denomina «trabajador» o empleado.
El término empleador está originado en la relación de trabajo. El empleador es aquel que crea uno o varios puestos de trabajo y los ofrece con el fin de que sean ocupados por trabajadores bajo su mando, y a través de un contrato de trabajo.
• Derechos y obligaciones entre ambos
En líneas generales, se puede señalar las siguientes obligaciones y derechos tanto del empleador como del trabajador:
• El Empleador:
• a) Tiene la obligación de pagar todas las remuneraciones correspondientes y cumplir con todas las obligaciones impuestas por las leyes laborales, previsionales, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
• b) Suministrar a su dependiente trabajo regularmente y todos los medios necesarios para el desarrollo del mismo, por ejemplo: maquinarias, herramientas, materia prima, etc., como también el lugar adecuado para desarrollar las tareas encomendadas.
• c) Tendrá la responsabilidad de suministrar al trabajador todas las medidas de seguridad e higiene y responderá por todos los infortunios derivados de la relación laboral.
• d) Ejercerá las funciones de organización y de dirección. Sobre este punto aclaramos que la ley dispone que el empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente su empresa y que las facultades de dirección que tiene deberán ser con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador. Con estas limitaciones el empleador puede introducir cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo, fijar las tareas o funciones de los trabajadores, trasladarlos de un lugar a otro, todo esto siempre que no modifique las condiciones de trabajo estipulado, específicas de la profesión o categoría del trabajador.
• e) Tiene facultades de aplicar sanciones disciplinarias, pudiendo aplicarlas en forma proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.
• Trabajador
• a) Deberá prestar personalmente los servicios contratados por el empleador y colaborar en todo lo atinente al trabajo. Los servicios que presta el trabajador deben ser personales, no pudiendo hacerse reemplazar por otra persona en caso de impedimento; tampoco el empleador podrá exigir un reemplazante.
• b) Concurrirá al trabajo con asiduidad y puntualidad desarrollando las tareas a su cargo con eficacia y dedicación, el incumplimiento de estas obligaciones puede ser considerado injuria a los intereses del empleador siendo el trabajador pasible de la aplicación de sanciones disciplinarias, e incluso la disolución de la relación contractual por culpa del trabajador, sin tener derecho alguno a indemnización.
• c) Deberá respetar y cumplir fielmente todas las órdenes y directivas que le imparta el empleador, las condiciones que indiquen los reglamentos internos.
• d) Tendrá que responder a su empleador por daños a sus intereses causados por su exclusiva culpa.
• e) No podrá realizar negocios por cuenta propia o ajena en perjuicio de los intereses del empleador.
• f) Deberá cuidar la conservación de todas las herramientas y maquinarias.
• g) Guardar el secreto sobre las técnicas y procedimientos industriales, comerciales, etc.
• h) Tendrá el derecho a la percepción de la remuneración por los trabajos realizados y a gozar de todos los beneficios dispuestos en las leyes, estatutos y de toda otra legislación laboral.
• i) Deberá presentar a su empleador su CUI en caso de poseerla, o bien facilitar toda la documentación para que el empleador gestione la misma.