El benceno seguro

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EQUIPO DE PTROTECCION INDIVIDUAL
La norma de la OSH: 29 CFR 1910.132, exige a los empleadores que determinan un equipo de protección individual apropiado para cada situación riesgosa y que capaciten a sus empleados sobre cómo y cuándo usar equipo de protección.

Ley 19587 – Establece el ámbito de aplicación a todos los establecimientos y explotaciones del país, sin distinción de su actividad. Define los bienes protegidos, principios básicos y obligaciones del empleador y trabajador. Decreto reglamentario 351/79Reglamenta obligaciones y aspectos relativas a: carga térmica, contaminación ambiental, iluminación y color, ruidos y vibraciones, instalaciones eléctricas, protección contra incendios. Este decreto (con las modificaciones de la res.295/2003, el decreto 1338/98 y la res. 592/2004) comprende lo siguiente: A continuación se analizarán los artículos en detalle , y en esta décima entrega, se verán los artículos 188 a 203 sobre Equipos y Elementos de Protección Personal

Equipos y Elementos de Protección Personal
Artículo 188. — Todo fabricante de equipos y elementos de protección personal del trabajador, deberá estar inscripto en el registro que a tal efecto habilitará el Ministerio de Trabajo. Si dicho requisito, no podrán fabricarse ni comercializarse equipos y elementos de protección personal que hagan al cumplimiento de la presente reglamentación.
 
 (Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 1057/2003 B.O. 13/11/2003).
Los fabricantes de equipos y elementos de protección personal serán responsables, en caso de comprobarse que producido un accidente, éste se deba a deficiencias del equipo o elemento utilizados.
La determinación de la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, su aprobación interna, condiciones de utilización y vida útil, estará a cargo del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo en lo que se refiere al área de su competencia.
Art. 10. — Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligados a:
a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo;
b) someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen;
c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones;
d) colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.
 
Artículo 191. — La ropa de trabajo cumplirá lo siguiente:
1. Será de tela flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo.
2. Ajustará bien al cuerpo del trabajador, sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos.
3. Siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas serán cortas y cuando sean largas, ajustarán adecuadamente.
4. Se eliminarán o reducirán en lo posible, elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones y otros, por razones higiénicas y para evitar enganches.
5. Se prohibirá el uso de elementos que puedan originar un riesgo adicional de accidente como ser: corbatas, bufandas, tirantes, pulseras, cadenas, collares, anillos y otros.
6. En casos especiales la ropa de trabajo será de tela impermeable, incombustible, de abrigo resistente a sustancias agresivas, y siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros elementos que puedan ser necesarios.

 Vestimenta:
Evite el contacto de la piel con el benceno. Use guantes y ropa que puedan resistir a los disolventes. Los proveedores y/o fabricantes de equipos de seguridad pueden suministrar recomendaciones acera del material para guantes y/o vestimenta que provea la mayor protección para su funcion laboral.
• Toda la ropa de protección (trajes, guantes, calzado, protección para la cabeza) debe estar limpia, disponible todos los días y debe ponerse antes de comenzar a trabajar).
• La ACGIH recomienda neopreno butílico, alcohol plovinilico, silber shield y viton/neopreno materiales de protecciones.
Protección para los ojos:
Cuando trabaje con líquidos, use gafas de protección resistentes a las salpicaduras y al impacto, con ventilación indirecta.
• Cuando trabaje con sustancias corrosivas, alta mente irritantes o toxicas use careta, junto con gafas de protección.
MANEJO:

Equipo de protección personal:

Para manejar este producto, es necesario el uso de bata, lentes de seguridad y guantes, en un lugar bien ventilado. Evitar todo contacto directo. No deben utilizarse lentes de contacto al trabajar con este producto. Debido a los problemas a la salud que ocasiona este producto: PREFERENTEMENTE UTILIZAR UN PRODUCTO ALTERNATIVO.
Riesgos de fuego y explosión:

Es un producto inflamable. Sus vapores son más densos que el aire y pueden viajar a una fuente de ignición, prenderse y regresar al área donde se produjeron en forma de fuego, además, pueden explotar si se prenden en un área cerrada.

Riesgos a la salud:

El benceno tiene efectos tóxicos sobre la sangre principalmente. Un contacto constante con este producto produce sangrado nasal y de las mucosas desarrollándose, además, manchas púrpuras. Si las condiciones lo propician los daños progresan y pueden generar leucemia. Estos efectos pueden aparecer meses o años después de la exposición.

Se elimina del cuerpo, en parte, sin cambio a través de la respiración y la orina. Otra parte, es oxidada a epóxido de benceno y después a fenoles y difenoles, los cuales son excretados en la orina. Es precisamente a través de la detección de fenoles en la orina, como puede detectarse el nivel de exposición al benceno. Algunos productos como fenacetina, cafeína, sacarina y otros analgésicos suaves.

Aunque no se sabe con certeza la manera en que actúa el benceno en la generación de los problemas sanguíneos, ya mencionados, se cree que son alguno o algunos de los metabolitos que se genera dentro del organismo son los responsables. En base a esto, se ha propuesto que el benceno se convierte en fenol e hidroquinona en el hígado, esta última se acumula en la médula ósea y se convierte en benzoquinona (mediante la mieloperoxidasa), la cual reacciona con macromoléculas provocando desordenes celulares.