La Corte declaró inconstitucional un artículo de la Ley de Riesgos de Trabajo que eximía de responsabilidad civil a empleadores por daños sufridos por su personal en accidentes o enfermedades laborales
La Corte Suprema de Justicia declaró hoy inconstitucional un artículo de la Ley de Riesgos de Trabajo sancionada en 1995, que eximía de culpa civil a empleadores por daños sufridos por su personal en accidentes o enfermedades laborales.
Se trata del artículo 39, inciso 1, de la ley 24.557 que exime de responsabilidad civil al empleador por los daños sufridos por el trabajador víctima de un accidente o enfermedad laboral, informó la Corte.
De tal manera, el fallo permitirá que cualquier empleado que haya sufrido un accidente laboral pueda demandar una reparación integral y no solamente la tarifada en la ART, de menor cuantía.
Para el máximo tribunal, en la causa analizada se comprobó que «el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo no conducía, en el caso, a la indemnización plena e integral del daño del trabajador, que sí garantiza el Código Civil».
Esta es la tercera semana consecutiva que la Corte Suprema de Justicia, en su tradicional acordada de los martes, establece la ilegalidad de normas que integraron el corazón de la Reforma Laboral de los 90, dado que anteriormente hizo lo propio con el tope de las indemnizaciones laborales y con otro artículo de la ley de Riesgo del Trabajo que alargaba la cadena judicial.
Este fallo favoreció en particular a un trabajador de la empresa «Cargo Servicios Industriales SA» que sufrió una caída desde diez metros de altura, un accidente que le generó una incapacidad del ciento por ciento.
En la actualidad el empleado sólo tiene derecho a las prestaciones previstas en dicha ley y se ve imposibilitado de reclamar una reparación una reparación económica por vía del Código Civil, explicaron fuentes de la Corte.
Por ello recurrió al máximo tribunal que le dio la razón y le otorgó el derecho a demandar a su empleador ante la Justicia civil en reclamo de una indemnización, más allá de la cobertura que pueda haberle dado su ART.
Además, se destacó que en este caso particular, la empresa no le proveyó «elementos de seguridad» ni colocó una red «u otra protección para el caso de caídas».
El fallo, sin disidencias, fue firmado por los ministros Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda, Augusto Belluscio, Elena Highton de Nolasco y Antonio Boggiano.
Los ministros aludieron al artículo 19 de la Constitución Nacional, que prohíbe perjudicar los derechos de un tercero, algo recogido en el Código Civil.
También citaron el artículo 14 bis de la carta magna y distintos tratados internacionales de derechos humanos al que el país dotó de jerarquía constitucional y por ende, se ve obligado a respetar, destacaron.
Fuente: Télam
Conclusión: Si nos basamos en lo que dice la Ley de Riesgo del Trabajo no se cumplió las obligaciones de las partes, en la que el empleador, trabajador y las aseguradoras de riesgos del trabajo (A.R.T) están obligadas a adoptar medidas para prevenir el riesgo del trabajo.
Ambas partes (empleador-trabajador) deberán cumplir con las normas establecidas en higiene y seguridad del trabajo.
Al empleador la A.R.T debe asesorarlo y capacitarlo en prevención de riesgos de él mismo, al igual de sus trabajadores.
El trabajador debe ser capacitado e informado para prevenir accidentes y/o enfermedades profesionales, recibir elementos de protección personal de acuerdo al trabajo que va a realizar. Este debe cumplir las normas de seguridad e higiene, tendrá que dar aviso de las situaciones que pongan en peligro a él o a el establecimiento y que los elementos de protección personal que les entregue el empleador sean utilizados correctamente, por que en caso que haya accidente la A.R.T sera la encargada de investigar si el trabajador recibió capacitación, si disponía de los elementos de protección y si lo usaba de forma correcta.
Las A.R.T son empresas privadas que serán contratadas por los empleadores para que lo aseguren en medidas de prevención y reparar daños en caso de accidente o enfermedades laborales. Si el accidente o enfermedad se produjo por incumplimiento del empleador, deberá pagar al fondo de garantías (multa).