10 septiembre, 2024

En este apartado vamos a realizar un análisis sintético sobre las zonas que pertenecen al territorio nacional pero no al territorio aduanero, recordemos que el territorio nacional se refiere a la porción de superficie que pertenece a un determinado país sobre el cual un estado ejerce su soberanía (argentina) este concepto se refiere tanto a los ámbitos aéreos como marítimos el territorio nacional se divide a su vez en sub naciones también llamadas provincias, en cambio el territorio aduanero es aquel que se encuentra dentro del territorio nacional en el cual se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones e exportaciones, los enclaves constituidos a favor de la República Argentina también forman parte del territorio aduanero , dentro de estos territorios se encuentran zonas que no son territorios aduaneros como el mar territorial, los ríos internacionales, las áreas/zonas francas , los exclaves y el lecho – subsuelo marino.

Mar territorial: es el sector del océano que posee la República Argentina en el cual ejerce su soberanía plena ,así como en el espacio aéreo ,lecho y subsuelo de dicho mar, el mar territorial se extiende desde la costa hasta las 12 millas marinas (22,2km) ,los RIOS INTERNACIONALES: son curso de agua que separa los territorios de dos o más estados, los ríos pueden ser transfronterizos (nacen en un estado y atraviesan la frontera con otro) o fronterizos (son aquellos que establecen los límites de los estados)

Áreas francas: son espacios creados por ley (poder legislativo) en los cuales la mercadería NO es sometida al control habitual del servicio aduanero y tanto en su ingreso como en su egreso no están gravadas con tributos, salvo las tasas retributivas que pudieran establecerse, el objetivo de estas áreas es fomentar el comercio y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos, en las zonas francas pueden desarrollase actividades de almacenamiento de la mercadería, de comercialización (puede ser comercializada, utilizada o consumida) y de industrialización(la mercadería podrá ser transformada, elaborada o sometida a cualquier perfeccionamiento )

Los exclaves: son ámbitos territoriales sometidos a nuestra soberanía donde se aplica la legislación de otro país soberano estos ámbitos merecen su creación, previo a la elaboración de un tratado internacional entre dos estados, en estos tratados habilitan a que un territorio soberano de uno exista un  ámbito territorial en el cual se aplique la legislación aduanera de otro.

Lecho y subsuelo marino: es la superficie del fondo submarino próximo a la costa, su amplitud desde la costa es variable desde escasos metros hasta ciento de kilómetros, se extiende más allá del mar territorial es la continuación submarina de los continentes antes de llegar a las fosas del océano este concepto a efectos del derecho fue modificado por la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL MAR.

El 21 de abril de 2009 ante la comisión de límites de la plataforma continental de las naciones unidas se hizo una presentación definiendo los limites, que fue aceptada recién el 11 de marzo del 2016, parte del área total reconocida se encuentra dentro de la zona de soberanía suspendida en virtud del tratado antártico o disputado con el reino unido, una cuarta parte de esta área está bajo la soberanía de argentina. El subsuelo submarino es de mucha importancia para los estados ya que en estos se encuentran los principales recursos y fuentes de energía.

 

 

Conclusión

Considero yo, que los ámbitos de áreas francas, lecho-subsuelo y exclaves están bien regulados, pero en cuanto a los ámbitos de mar territorial el espacio que le corresponde a la argentina es muy reducido deberían por medio de la reforma o creación de los tratados internacionales igualar al espacio que comprende el lecho y el subsuelo marino, en cuanto a los ríos internacionales también deberían reforzar las normas y los controles para evitar el narcotráfico y la trata de personas.

Desde un punto de vista personal estoy en desacuerdo con que se excluya el mar territorial y los ríos internacionales del territorio aduanero, debido a que en este (mar) se produce el mayor ingreso y egreso de la mercadería (buques de carga, cargueros).

Y con respecto a los ríos internacionales se debería reforzar, colocando un control aduanero el traslado de las mercaderías que por medio de canoas y lanchones se moviliza a través del país por los pasos fronterizos y transfronterizos.

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *