8 septiembre, 2024

Las SRL son sociedades de carácter mercantil, en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado, el cual está integrado por el aporte de todos los socios, en la que se dividen en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.
Únicamente los objetos de aportación social podrán ser los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso serán de trabajo o servicios.
Estas participaciones sociales tendrán el carácter de valores, no podrán ser representadas en forma de títulos o de notaciones de cuenta, ni se denominaran acciones. La transmisión de las participaciones sociales se organizara de documentación pública.
En las SRL el número mínimo de socios es de dos y el máximo de 50.
(Art.223) La ley quiere que estas sociedades se dediquen a empresas de poca envergadura, ya que, las empresas de mayor envergadura deberán ser sociedades anónimas sujetas a mayor control estatal.
Las SRL son sociedades de tipo intermediario entre las sociedades personales y las de capital y se caracterizan por las siguientes:
-Interesa la persona de los socios, los nombres de cada socio deben figurar en el contrato social.
-Tiene un número máximo de socios.
-La sociedad no se rescinde parcialmente por la muerte, incapacidad o quiebra de un socio. Lo cual se establecen ciertas trabas para la transmisión de las cuotas.
-El capital social tiene mínima y máximo fijado por el Art 224 de la ley y se actualiza anualmente por decreto del poder ejecutivo.
-El capital se divide en cuotas, acumulables e indivisibles, la ley fija el valor mínimo de cada cuota, reajustable anualmente (art. 223 y 224).
-Las cuotas no pueden ser representados en títulos negociables.
-Los socios, en principio, no responderán por las obligaciones sociales.
Las SRL deben tener estos órganos sociales:
• Junta general de socios: órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social, y cuya competencia se extiende fundamentalmente en los siguientes asuntas.
-Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación de resultados.
-Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, auditores de cuenta.
-Modificación de los estatutos sociales.
-Aumento o disminución de capital social.
-Transformación, fusión y escisión de la sociedad.
-Disolución de la sociedad.
• Los administradores: son los órganos ejecutivos y representativos, que lleva la función de la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros.
• Cuentas anuales: la distribución de dividendos a los socios se realizara en proporción a su capital aportado.
A partir de la junta general, el socio o socios que representan, al menos el 5 % del capital, podrán examinar en el domicilio social, por si o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
• En Argentina la ley que regula las sociedades comerciales es, la ley de sociedades comerciales publicado en el Boletín Oficial nº 22.409 con fecha 25/4/1972.

Para concluir las sociedades de responsabilidad limitada, mencionare algunas de sus ventajas y desventajas:
VENTAJAS
• Modalidad apropiada para pequeñas y medianas empresas con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de pertenencia. Régimen más flexible que las S.A.
• La responsabilidad de los socios esta limita al aporte y capital invertido.
• Libertad de la denominación social.
DESVENTAJAS
• Restricción en la transmisión de la participación social, salvo cuando el adquiriente sea un familiar del socio transmitente.
• La garantía de los acreedores sociales queda limitada al patrimonio social.
• Obligatoriedad de llevar contabilidad formal.
• Complejidad del impuesto sobre sociedades.
• No hay libertad de la transmisión de las participaciones.