Turismo Odontológico
Entre la legalidad y la ética profesional
La excelencia profesional y costos accesibles convirtieron a la Argentina en uno de los destinos más buscados por los interesados en el llamado Turismo Dental.
El gran atractivo, además de los paisajes naturales y el encanto de las grandes urbes como Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Rosario lo constituyen los bajos costos por el tipo de cambio favorable a precios hasta tres veces más económicos que en otras partes del mundo, desde el blanqueo de dientes, la colocación de carillas, coronas estéticas y los preciados implantes. La mayor cantidad de pacientes proviene de Ecuador, España, Alemania, Israel, Paraguay, México, Estados Unidos, Japón y el interior de nuestro país.
Las agencias de viaje especializadas han diseñado paquetes que incluyen los servicios odontológicos mediante páginas web, en las que se explican a los interesados las intervenciones posibles, los cirujanos que trabajan en el país y las opciones turísticas que pueden sumarse al itinerario. Se le envía al potencial viajero un presupuesto estimativo y se le solicita el envío de radiografías y fotos para que los profesionales analicen el caso. Una vez que se acuerda el tratamiento, las mismas empresas se encargan de organizar los traslados desde el aeropuerto, las consultas a los odontólogos, las reservas en el hotel y las posibles excursiones. Según el Ministerio de Turismo de la Nación, los ingresos anuales que el turismo dental genera hoy en la Argentina ronda los u$s 30 millones.
En el país existen varias clínicas odontológicas que ofrecen estos paquetes turísticos, en conjunto con operadores de viajes. Consiste en combinar en un viaje la posibilidad de conocer el país y realizarse un tratamiento con modernas técnicas de implantes y estética dental. Muchas de sus páginas web muestran las distintas opciones en cuanto a tratamientos y a los tours, pero ninguna de estas páginas muestra ni el nombre de la agencia ni el legajo de los operadores turísticos con los que trabajan, con lo cual, estarían infringiendo el Art. 11 de la ley 18829.
En la Federación Odontológica de la Ciudad de Buenos Aires no están de acuerdo con estas “promociones”. Ya que las empresas arman paquetes que mezclan el turismo con la atención odontológica y son actividades comerciales que no tienen nada que ver con lo profesional desde el punto de vista científico y se trabaja con el paciente como si fuera mercadería.
Los cuestionamientos también apuntaron a la supervisión sanitaria de los pacientes que en general vienen por una semana o diez días y cuando se vuelven a sus lugares de origen nadie controla la evolución de los tratamientos.
Ahora bien, en cuanto a las empresas de turismo, pueden realizar estos tipos de tours siempre y cuando actúen dentro de las leyes permitidas. Según el art. 14 de la ley 18.829 serán responsables solo por los servicios que hayan comprometido ellas y quedaran eximidas de toda responsabilidad frente al usuario, cuando sean intermediarias entre las empresas de servicios, en este caso las clínicas odontológicas y los mencionados usuarios, siempre y cuando estas empresas desarrollen sus actividades sujetas a un reglamento o legislación aprobado por autoridad competente que establezca las modalidades de la contratación entre esas empresas y los usuarios.
Cabe destacar, en defensa del consumidor, que estos tienen derecho a reclamar o a iniciar acciones legales contra la agencia por incumplimiento en los servicios o mala praxis del profesional odontológico en la medida que la agencia presente la transgresión de al menos una clausula previamente celebrada en el contrato acordado por ambas partes si es que lo hubiere. Por ende la agencia también deberá responder frente los daños al consumidor si los hubiera ya que fue esta quien publicitó el paquete, fijó precios y percibió el dinero.
En conclusión, todas las actividades comerciales son posibles mientras estén dentro del marco de la ley, el resto, queda bajo la ética de cada profesional.
Nota:
Los artículos de la Ley 18.829 contemplados para la realización de este informe son los siguientes:
Art. 14-Las agencias de viajes serán responsables por cualquier servicio que hayan comprometido ellas.
Quedan eximidas de toda responsabilidad frente al usuario, no mediando culpa, dolo o negligencia de su parte, cuando sean intermediarias entre las empresas de servicios y los mencionados usuarios, siempre y cuando tales empresas desarrollen sus actividades sujetas a un reglamento o legislación aprobado por autoridad competente que establezca las modalidades de la contratación entre esas empresas y los usuarios.
Art. 11.- En los anuncios, propaganda, membretes de papelería comercial y demás impresos o documentos utilizados por la agencia, se hará figurar juntamente con el nombre de la misma el aditamento de la actividad para la que fuera autorizada, el número de la correspondiente licencia.
excelente. Para pensar, no?.
Me resulta iteresante esto.
me encanta como encaraste el tema, siempre haciendo buenos articulos!
muchas gracias!!
Muy bien redactado. Me encanEncarta porque sos original!!
Que Genia Marian!!!