El derecho objetivo y el derecho subjetivo

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derechos que se cumplen

El derecho objetivo y subjetivo

El concepto de derecho tiene dos significados diferentes que es preciso diferenciar, el punto de vista objetivo, y el punto de vista subjetivo. Si lo vemos como un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, vemos inmediatamente que el derecho está formado por un cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales deben someterse.
Si por el contrario, lo vemos desde la parte interna de cada uno, nos vemos en posesión de derechos que podemos hacer vales frente a los demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinado sentido dentro de ciertas situaciones.

_ El derecho objetivo:

El derecho objetivo es el conjunto de normas ( leyes, costumbre, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios)
El derecho objetivo puede ser escrito o consuetudinario; es escrito cuando la norma ha sido redactada en documentos y es debidamente promulgada, mientras que es consuetudinario cuando se impone como regla por la costumbre, es decir, por un uso reiterado en el tiempo y por el reconocimiento de quienes la practican de que es obligatoria, como por ejemplo, la fila del colectivo, no está escrito que la fila del colectivo tiene que formarse por orden de llegada, sin embargo, todos la respetamos, ya que se hizo una ley por costumbre humana.
Así mismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como derecho positivo, al cual primero lo conforman, de acuerdo con Miguel Guerra Isandora, «aquellos principios y normas que rigen la conducta social de los hombres por estar impresos en la naturaleza humana de las cosas».
Por su parte el derecho positivo es el conjunto de normas que cumplen con los procedimientos de su elaboración en un país en determinado momento se conoce como derecho vigente.

_Derecho subjetivo:

El derecho subjetivo, consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica.
El punto de vista subjetivo en el derecho siempre tiene un carácter individual, pues la norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras. Esta facultad puede contemplarse:
-Como libertad. (Es lícito todo lo que no sea prohibido o penado por el derecho.)
-Como poder jurídico. (El cual encierra la posibilidad de realizar actos jurídicos para los cuales tenga capacidad cada persona.)

-Como pretensión. (O sea, el derecho de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por las normas.)
El primer aspecto es unilateral; el segundo relación entre dos o más sujetos, la cual surge precisamente a raíz del acto jurídico; y el tercero consiste en la facultad de hacer efectiva la consecuencia de esa relación, exigiendo de otros, la conducta a la cual se han obligado a que una norma les impone.
El derecho subjetivo puede definirse, por lo tanto, como el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural (no escrita) o positiva (escrita).
Se trata siempre de una facultad, de una prerrogativa otorgada o reconocida a las personas que estas tienen en potencia, y cuya utilización queda librada a su voluntad discrecional.
Esta facultad lleva implícita la posibilidad de ejercerlo, pero no debe confundirse con el acto mismo de llevarla a la práctica.

El derecho no puede ni pretende imponer una determinada conducta; se limita a señalar lo que estima conveniente y a castigar la que se considera nociva. Y ello se explica, pues el hombre es un ser dotado de voluntad y de razón, cuyos actos consientes derivan del empleo de su libre albedrío, que el derecho no podría suprimir.
Es preciso remarcar que estas nociones de derecho objetivo y derecho subjetivo no son antagónicas, sino por el contrario, se corresponden y exigen recíprocamente,