23 abril, 2024

Accesos a mercados

Barreras arancelarias, barreras no arancelarias, reglas de origen, legislación aduanera y las compras del Estado.

 

Protección y defensa

Se refieren a las herramientas disponibles para enfrentar los efectos no deseados de establecer un mercado ampliado. Aquí podemos enumerar las salvaguardias, dumping y subsidios. Las salvaguardias son medidas temporales para evitar un daño inminente a la industria nacional producto de las importaciones. El dumping, es la venta de mercancías a un precio por debajo de su valor normal o a menor precio de venta que en mercado de origen. Los subsidios son decisiones gubernamentales que reducen los costos de los productores para mejorar su competitividad en precios; toman la forma de reducciones impositivas, préstamos con tasas de interés por debajo del mercado, etc.

 

Servicios.

Propiedad intelectual: Derechos de autor, marcas, patentes, etc. Inversiones.

Principales Acuerdos Comerciales: unión europea, nafta Mercosur etc. En el derecho argentino, los tratados internacionales ratificados por el Congreso de la Nación gozan de jerarquía superior a las leyes, de acuerdo con el Art. 75, Inc. 22 primer párrafo, de la Constitución de 1994 (en concordancia con los Arts. 27 y 31), por lo que prevalecen sobre el derecho interno. Al mismo tiempo, en su segundo párrafo, la misma norma consagra la inclusión de una serie de tratados de derechos humanos -taxativamente enumerados-, al texto constitucional. Por último, en su tercer párrafo, la norma establece que, si bien los tratados internacionales gozan de jerarquía superior al derecho interno, para gozar de jerarquía constitucional éstos requerirán, luego de ser aprobados por el Congreso, una mayoría calificada de los miembros de cada Cámara.

Por otro lado, el mismo Art. 75, Inc. 24 diferencia la aprobación de los tratados suscritos con Estados Latinoamericanos de aquellos firmados con otros Estados. En el primer caso, la Constitución exige la aprobación por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso; mientras que en el segundo caso, debe efectuarse una doble votación: En la primera, la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara deberá sostener la conveniencia de la aprobación del tratado. Pasados 120 días del acto declarativo, se requerirá que la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara vote a favor de la aprobación del tratado.

De acuerdo con esta clasificación, el texto constitucional argentino de 1994, menciona tratados con jerarquía constitucional de forma directa en el Art. 75 Inc. 22; otros que poseen la misma jerarquía en virtud de su aprobación bajo lo estipulado en el tercer párrafo de la misma norma; y finalmente, otros que se ubicarían jerárquicamente entre la Constitución y las normas de derecho interno. Desde 1994, se incorporaron al artículo 75, Inc. 22 de la Constitución de 1994: la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, ratificada por la ley 24.820 (1997) y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, ratificada por la ley 25.778 (2003). Además, la ley 26.298 del 2007 ratifica la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El Presidente de la República Argentina es el encargado de la adhesión a los tratados internacionales existentes (Art. 99 Inc. 11), los que, como se mencionó, tendrán o no jerarquía constitucional si son ratificados por el Poder Legislativo.

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