29 marzo, 2024

Asignaciones familiares

 

HISTORIA: Las asignaciones familiares hubo poco desarrollo hasta mediados de la década del cuarenta. En 1934 se pagó el primer subsidio por maternidad y en 1940 los empleados bancarios recibieron por primera vez asignaciones por cada hijo menor de 18 años.

Hasta 1957 se establecían y pagaban beneficios por los hijos solamente en aquellas actividades o ramas que lo habían negociado en sus convenios colectivos. En ese momento, se crearon tres cajas de asignaciones familiares que cubrían a la mayoria de los asalariados del sector privado: la Caja de Asignaciones Familiares para Empleados de Comercio (CASFEC), la Caja del personal de la Industria (CASFPI) y la Caja para el personal de la estiba (CAFPy- MAR). Para el sector público, esta cobertura llegó diez años después. La norma establecía para todos los empleadores la obligación de realizar contribuciones patronales de un porcentaje sobre los salarios, lo que financiaba el pago de las asignaciones correspondientes a sus empleados.

En 1966 se reformó, limitó las condiciones de acceso –se estableció un piso de salario más alto y un tope más bajo–, redujo el número de beneficios y estableció montos escalonados para distintos tramos salariales y para distintas regiones geográficas, en el marco de la reducción generalizada de las contribuciones patronales. Con el objetivo de ampliar la cobertura del sistema, en noviembre de 2009 se crea la Asignación Universal por Hijo para protección social (AUH), que quedó incorporada como un componente del Sistema de Asignaciones Familiares.

La AUH extendió el derecho a percibir una asignación familiar por hijo, a un amplio grupo de hogares que no accedían por estar fuera del mercado laboral formal. Actualmente, la AUH ha pasado a representar casi la mitad de las asignaciones por hijo que abona el Sistema de Asignaciones Familiares.

Así, a fines del año 2010 el Sistema de Asignaciones Familiares cubría a más de ocho millones de niños, niñas y adolescentes.12

Por último, en mayo de 2011 se incorporó al sistema de asignaciones familiares la Asignación por Embarazo para Protección Social que consiste en una prestación monetaria mensual para la mujer embarazada, desde la décimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, por un monto igual al de la AUH.

Sin embargo, más allá de los cambios cuali y cuantitativos, algunas de las características de las políticas predecesoras aún se plasmen en la Asignación Universal, como por ejemplo la continuidad de las condicionalidades educativas y de salud y el hecho de que se continua brindando prestaciones diferenciales a los trabajadores asalariados formales y a los excluidos del mercado de trabajo formal. Este trabajo abordará diversos aspectos de la AUH y su carácter difuso entre las prestaciones clásicas de la Seguridad Social y los Programas de Transferencia Condicionada de Ingresos. Siguiendo el marco teórico relacionado a las perspectivas del bienestar, se buscará problematizar aspectos de la Asignación en cuanto a su diseño y a las concepciones que atraviesan el campo de las políticas sociales.

 

Asignaciones familiares

Los trabajadores en relación de dependencia y los titulares de la Ley de Riesgos del Trabajo tienen derecho a las siguientes asignaciones familiares:

Asignación Familiar por Prenatal

Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down

Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad

Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual

Asignación Familiar por Matrimonio

Asignación Familiar por Nacimiento / Adopción

 

Los trabajadores monotributistas de las categorías “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” que tengan efectivamente abonados los pagos mensuales,tienen derecho a las siguientes asignaciones familiares:

Asignación Familiar por Prenatal

Asignación Familiar por Hijo / Hijo con Discapacidad

Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual

 

Los trabajadores monotributistas de las categorías “J”, “K” y “L” tienen derecho a las siguientes asignaciones familiares:

Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad

Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual por hijo con Discapacidad

 

Los trabajadores de Casas Particulares (Servicio Doméstico) tienen derecho a las siguientes asignaciones:

Asignación Familiar por Maternidad

Asignación Universal por Hijo para Protección Social

Asignación por Embarazo para Protección Social

Asignaciones Familiares

Las Asignaciones Familiares son una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que ANSES paga:

Al trabajador  en relación de dependencia, de empresas privadas y del Sector Público Nacional definido en el art. 6° del Decreto  N° 1668/12, al titular de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de empresas y organismos incorporados al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), y al personal de Casas Particulares (Servicio Doméstico).

Al titular de la Prestación por Desempleo

Al jubilado y/o pensionado

Al Monotributista

Al titular de la pensión honorífica de veteranos de guerra del Atlántico Sur

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

Asignación Universal por Hijo / Embarazo para Protección Social

Estas asignaciones son una suma fija mensual, destinada a:  grupos familiares que no perciben ninguna suma de dinero en concepto de prestaciones contributivas;  trabajadores no registrados que se desempeñen en la economía informal, percibiendo un salario menor al Salario Mínimo Vital y Móvil,  trabajadores inscriptos en los planes “Argentina Trabaja / Manos a la Obra” del Ministerio de Desarrollo Social o “Programa de Trabajo Autogestionado” “Jóvenes con Más y mejor Trabajo”, “Programa Promover la igualdad de Oportunidades”; “Programa de Inserción Laboral” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;  trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributistas Sociales;  trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico;  trabajadores de temporada en relación de dependencia que se encuentren con reserva de puesto de trabajo a mes completo y que no perciben ninguna suma de dinero durante ese período,  personas que se encuentren privados de su libertad, incluyendo a aquellos que desempeñen tareas dentro de las Unidades del Servicio Penitenciario Federal, inscriptas dentro del “Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal (ENCOPE)”, y dentro del “Servicio Penitenciario Provincial de Córdoba”, siendo determinante la condición procesal de los internos.

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