14 diciembre, 2024

363026Empresas prestadoras de servicios de salud, educación, justicia, seguridad y otras, desde hace años practican el grave error de inscribir empleados al régimen impositivo de monotributo. Hacen “facturar” a sus trabajadores como si se tratase de una prestación eventual. El objetivo del empleador es evitar «blanquear» al empleado, evadiendo cargas sociales, vacaciones, SAC, obra social, protección médica (ART) e indemnización si rompen el vínculo.

En la actualidad existen muchas organizaciones que contratan Monotributistas para que realicen diversas tareas.  Cuando constatan que estas personas han facturado mes a mes a la misma empresa con comprobantes correlativos, la Justicia las pone en foco ya que cumpliendo ciertas características se considera un encubrimiento de una autentica relación laboral.

Para entender esta problemática explicaremos qué es el monotributo:

Es un régimen simplificado y opcional para personas físicas que realizan la venta de cosas muebles, prestaciones de servicios o locaciones. Abonan una única cuota mensual que va a estar sujeta  a ciertos parámetros, como ingresos brutos anuales según su facturación, superficie afectada  y consumo de energía eléctrica. El objeto del régimen es simplificar y cumplir con el pago de impuestos como jubilación, obra social, IVA y ganancias.

El monotributista adquiere su CUIT (Clave única de identificación tributaria) en AFIP. Todos los trabajadores independientes que realicen actividades deberán acceder a este régimen para poder emitir factura tipo C por sus servicios prestados a empresas y particulares.
Que el empleado tenga monotributo no significa que no pueda estar en relación de dependencia, ya que puede trabajar para una empresa y  desempeñar otras tareas aparte. El problema ocurre cuando las empresas abusan de este régimen y encubren un vínculo laboral.

¿Cuándo existe relación laboral?

Aclaremos que no toda locación/prestación de servicio es una relación de dependencia. La relación existe cuando  es puramente contractual , es decir la persona presta su mano de obra a favor de otra a cambio de un salario “fijo” y se dan algunas estas características:

  1. El trabajador está subordinado por otra persona, recibe dirección y coordinación de las tareas que lleva a cabo.
  2. Tiene la obligación de cumplir las tareas en forma personal, no las puede delegar en otro.
  3. Hay dependencia económica, si no trabaja no cobra/cobra por lo trabajado.
  4. Que sus servicios no sean brindados por cuenta propia, sino que esté de alguna forma terciarizado por una empresa u organización.
  5. Trabaja más de 6 meses en el mismo sitio, cumpliendo con las características mencionadas.

¿Qué es  y cuándo se lo considera al trabajador en negro/irregular?

El trabajo en negro es el empleo no registrado. La correcta registración debe depender pura y exclusivamente del empleador, nunca del empleado.

Hay diversos daños que afectan al empleado y al empleador por llevar esta forma de trabajo.
El empleado que no es registrado sufre una inestabilidad en su empleo, no cuenta con los beneficios de los trabajadores formales, tiene problemas para acreditar sus condiciones laborales actuales,  tiene la imposibilidad de acceder a productos bancarios  ya que su condición financiera no puede ser comprobable. No tiene el derecho futuro a la jubilación porque no le realizan los aportes y contribuciones correspondientes, no tiene acceso al cobro de desempleo, entre otros.

Procediendo con esta mala disciplina el empleador también es perjudicado ya que pone en riesgo su patrimonio generándoles graves problemas económicos. Se aplican multas y sanciones bajo las leyes N° 24.013 (Ley Nacional de Empleo) y la ley N° 25.523 (Ley de indemnizaciones laborales). Son multados para que abonen doble indemnización por despido, pago de aportes y contribuciones con intereses y sanciones penales por evasión fiscal ante AFIP.

 

Algunas de las medidas que deben adoptar las empresas, con el objetivo de no caer en un fraude y simulación con los empleados son las siguientes:

Cumplir con las disposiciones legales de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744, Ley 25.323 y 24.013. (Referimos a condiciones, tiempo de servicio, contrato laboral etc.)

– Realizar los aportes y contribuciones correspondientes al SUSS (sistema de Seguridad Social).

– Efectuar la registración de los trabajadores en los libros especiales.

– Cuando así lo requieran los Organismos fiscales y previsionales, exhibir la documentación laboral y contable.

– Celebrar los contratos con los trabajadores respetando la buena fe y proceder de la Empresa.

– Acatar las disposiciones previstas en la Ley Penal Tributaria, evitando  dentro de la Organización la realización de maniobras fraudulentas.

Sólo el cumplimiento de la ley garantizará que las organizaciones estén a salvo de contraer acciones judiciales, con la consecuencia del incremento en sus costos laborales.

Los trabajadores ante la duda deben saber que bajo ciertas condiciones laborales, tienen que reclamar por sus derechos ante el empleador recurriendo a una conversación conciliadora como primera instancia y ante cualquier negativa buscar ayuda en los Organismos de control.

Esta es una forma positiva de comenzar a concientizar a cada uno para regularizar el trabajo en negro que nos perjudica como sociedad.-

0 comentarios en «Monotributistas ¿Relación laboral encubierta?»

  1. Quien puede pedirle a las empresas que reviertan esa situaciòn, cuando el Gobierno Nacional y el de la CABA tiene traajadores bajo el règimen de monotributo, desde hace años. Estos trabajadores perciben menor sueldo por el mismo trabajo que los que pertenecen a planta permanente y por supuesto no gozan de los mismos beneficios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *